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Buenos Aires, Miércoles 18 de Mayo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO Boletín de Diciembre de 2010 D.T. 13 7 Asociaciones profesionales de trabajadores. Encuadramiento sindical. El encuadramiento sindical consiste en un conflicto de derecho entre dos o más asociaciones que gira en torno de la capacidad que emana de sus respectivas personerías, concerniente a la representación de determinado grupo de trabajadores, que debe ser resuelto cotejando las decisiones administrativas que las acuerdan, en relación con la actividad o la tarea que se lleva a cabo en determinado establecimiento. Sólo se produce un conflicto de encuadramiento cuando se discute si un sector de trabajadores que realiza determinadas tareas o, determinado ámbito, está representado por un sindicato o por otro y esta contienda debe ser resuelta analizando, al decir de Vázquez Vialard, el “mapa de personerías”. F.G. Dictamen N° 51.833 del 07/12/2010 Sala IX Expte. N° 38.745/2008 “J.C.SRL c/U.S.I.M.R.A. U.S.I.M.R.A. y otro s/acción de amparo”. Dr. Álvarez.

D.T. 13 7 Asociaciones profesionales de trabajadores. Encuadramiento sindical.
No debe identificarse el encuadramiento sindical con el encuadramiento convencional, ya que este último es solamente una contienda normativa pura, en la cual se discute si, a determinados trabajadores se les aplica o no un convenio colectivo determinado. Esta distinción es relevante en lo que concierne al sistema posible de solución de estos conflictos, porque, si la contienda de encuadramiento sindical debe decidirse cotejando las resoluciones que conceden las personerías gremiales, es admisible y hasta natural partir de la premisa de intervención de la autoridad administrativa, que es la que emite los pronunciamientos, sin perjuicio, de las ulteriores revisiones judiciales insoslayables en el estado de derecho. En cambio el encuadramiento convencional entendido como discusión acerca del marco normativo aplicable a los contratos de trabajo, como típico conflicto de derecho que concierne a las obligaciones de las partes, sólo puede ser encauzado por el poder jurisdiccional, ante la doctrina elaborada en torno al art. 109 de la CN (art. 95 del texto originario).
FG. Dictamen N° 51.833 del 07/12/2010 Sala IX Expte. N° 38.745/2008 “Juntas Ciccarelli SRL c/Unión de S.I.M.R.A.U.S.I.M.R.A. y otro s/acción de amparo”. Dr. Álvarez.

D.T. 13 4 Asociaciones profesionales de trabajadores. Personería gremial. Disputa de personería.
La disputa de personería está pensada como un conflicto intersindical entre dos asociaciones que polemizan en torna a la intensidad de afiliación cotizante, y en las cuales una de ellas ya la posee (cfr. arts. 25 y concs. de la ley 23.551), y no existe la posibilidad normativa de encausar una controversia que imponga al Ministerio de Trabajo de la Nación la carga de efectuar un cotejo entre quienes sólo están simplemente inscriptos, y aspiran a competir.
F.G. Dictamen N° 51.786 del 01/12/2010 Sala IV Expte. N° 19.376/2010 “M.T. c/S.O.E.e.S.I.T. Bs. As. s/ Ley de Asoc. Sindicales”. Dr. Álvarez.

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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