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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 16 de Mayo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO Boletín de Diciembre de 2010 D.T 87 Sueldo Anual Complementario. Vacaciones no gozadas. Art. 156 L.C.T.. Si bien las vacaciones no gozadas tienen carácter indemnizatorio, el art. 156 de la LCT se refiere al “salario correspondiente” al periodo de descanso proporcional a la fracción del año trabajado y, dado que el SAC es un salario diferido que integra la remuneración del trabajador, procede considerarlo para la determinación del resarcimiento. Sala IV S.D. 95.105 del 30/12/2010 Expte Nº 19.002/2000 “T.H.O. y otro c/R.L.N.S.A.T.F. R.s/Despido” (Guisado - Zas)

D.T 92 Trabajo Marítimo. Indemnización por antigüedad. Cálculo.
Ni la naturaleza, ni las modalidades de la actividad marítima obstan a que se considere tiempo de servicio para establecer la antigüedad del trabajador en la empresa a los efectos de calcular la indemnización por antigüedad, el tiempo de servicio correspondiente al primer contrato que vinculó a las partes.
Sala IV S.D. 95.105 del 30/12/2010 Expte Nº 19.002/2000 “T.H.O. y otro c/R.L.N.S.A.T.F.R. s/ Despido” (Guisado - Zas)

PROCEDIMIENTO

Proc. 25 Costas. Inconstitucionalidad de la limitación de responsabilidad establecida en el art. 277, último párrafo de la LCT, texto según el art. 8 de la ley 24.432.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 277, último párrafo de la LCT, texto según el art. 8 de la ley 24.432. De acuerdo con el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis de la C.N., así como al derecho de propiedad del trabajador (art. 17 C.N.) que ha ganado el pleito, la reparación del perjuicio sufrido por el accionante no puede considerarse justa e integral si como consecuencia de lo dispuesto en el art. 277 L.C.T., se viera obligado a destinar parte de la indemnización objeto de condena, al pago de honorarios de su letrado y de los peritos que intervinieron como parte necesaria del proceso. Así es, que de no verse satisfechos los honorarios regulados en su totalidad por la condenada en costas, los mismos podrían ser ejecutados en su contra (cfr. Art. 49 ley 21.839), sin posibilidad de repetición contra la demandada, quien, según la sentencia de autos, estaba obligada a cargar con las mismas.
Sala VI, S.D. 62.581 del 16/12/2011 Expte. N° 9.365/07 “B.R.S.c/C.SA y otro s/despido”. (FM.-Font.).

Visitante N°: 26626432

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