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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 03 de Mayo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín de Diciembre de 2010 D.T. 27 Contrato de trabajo. Contrato de cesión temporaria de imagen para publicidad comercial. Reclamo de daños y perjuicios por la exigencia de exclusividad. Improcedencia. Inexistencia de relación laboral. La cesión temporaria de imagen para publicidad de un producto no tiene naturaleza laboral y entraña un contrato de índole civil. Tampoco es viable el reclamo por daños y perjuicios que efectúa la actora aduciendo que se vio impedida por un año de desarrollar tareas de modelo en razón de la exclusividad que le otorgó a la demandada. Ello así, puesto que la exclusividad sólo se refirió a publicidades relativas a productos en competencia con el comercializado por la demandada. Por lo tanto, lo dispuesto por el art. 1197 del Código Civil y la inexistencia de antijuridicidad lesiva e los intereses de la actora en relación con su libertad de contratar o trabajar impide la procedencia del reclamo resarcitorio. Sala I, S.D. 86.295 del 24/11/2010 Expte. N° 24.578/08 “F.V. A. c/D.O.A. SRL y otros s/incump. Contr. Prest. Serv.” (V.-Vi.).

OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO

D.T. 27 i) Contrato de trabajo. Relación de dependencia: Arts. 21 y 22 L.C.T.. Trabajador que desempeñaba tareas de reparto con habitualidad. Improcedencia del art. 4 de la ley 24.563.
Lo que determina la existencia de un contrato o relación de trabajo se encuentra en los Arts. 21 y 22 de la L.C.T., normas de carácter general, que no pueden ser desplazadas por una norma de carácter particular como lo es el art. 4 de la ley 24.563. Mas aún en los casos como el presente en que ha quedado acabadamente acreditado que los actores realizaban servicios de reparto a favor de la demandada con habitualidad y expectativa de continuidad, organizados por aquella quien le impartía las órdenes de trabajo.
Sala VII S.D 43.064 del 20/12/2010 Expte Nº 19.253/2008 “F. J. C. y otro s/ Z. S.R.L y otros s/ Despido” (Ferreirós – Rodríguez Brunengo)

D.T. 27 16 Contrato de trabajo. Sociedades. Extensión de responsabilidad.
Si bien las personas físicas demandas integraron el ente societario, no puede confundirse su figura con la de la sociedad, pues esta es un sujeto de derecho con el alcance fijado en la ley. Los actos realizados por los integrantes de una sociedad anónima no pueden ser imputados a titulo personal, dada la diferenciación de personalidad que emerge de la ley 19.550 y de los arts. 33 y siguientes del Código Civil.
Sala VIII S.D 37.917 del 23/12/2010 Expte Nº 25.446/2004 “D. H. R. y otro c/ L. C. M. y otros s/ Despido” (Catardo - Morando).

D.T. 27 13 Contrato de Trabajo. Socio empleado. Art. 27 L.C.T. Inexistencia de relación laboral dependiente. No existe una relación laboral dependiente del actor para con la cooperativa demandada porque, si bien brindó de manera personal y habitual su fuerza de trabajo, lo concreto es que no estaba sujeto a instrucciones o directivas, ya que el actor siendo socio fundador de la misma, tenía integración accionaria y participaba de las decisiones que tomaba la demandada.
Sala VII S.D. 43.238 del 30/12/2010 Expte Nº 6.279/07 “P. A.R. c/ C.V.C.C.S. LTDA y otros s/ Despido y Accidente – Accion civil”. (Ferreirós – Rodriguez Brunengo)

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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