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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 29 de Junio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INFORMACIÓN IMPOSITIVA Y PREVISIONAL: SUSS; REGIMEN DE RETENCION – NUEVO APLICATIVO - REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS - SALARIOS
Resolución General 1881/2005 A.F.I.P. – B.O. 13-05-2005 SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL – REGIMEN DE RETENCION – Nuevo Aplicativo
Mediante la presente se aprueba el programa aplicativo: “SIJP – Retenciones y Percepciones - Versión 4.0”, el cual es de aplicación a partir del 16 de junio de 2005. Esta resolución también incorpora la obligación de realizar las presentaciones vía internet.

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1889/2005 A.F.I.P. – B.O. 01-06-2005 – Nuevo Aplicativo

Mediante la presente se aprueba el nuevo programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 24”. Este aplicativo es de uso obligatorio a partir del periodo mayo de 2005.

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1891/2005 A.F.I.P. – B.O. 02-06-2005 –
Registro de Altas y Bajas

Mediante la presente se crea el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”. Dicho Registro es una base de datos que posee las relaciones entre los empleadores y los empleados en función de la información que surge de las declaraciones juradas con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, presentadas por los empleadores por los períodos mensuales julio de 2004 en adelante, así como de las “Claves de Alta Temprana” gestionadas.
Los empleadores quedan obligados a comunicar a la AFIP a fin de su inclusión en el Registro, el alta o baja de cada trabajador que incorpora o desafecta de su nómina. A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, el único procedimiento para informar la extinción de la relación “Empleador-Trabajador”, será el establecido en la presente.
Esta norma reglamenta todo lo que hace al funcionamiento y los procedimientos que deberán cumplirse para informar en el Registro.
Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable - artículo 28 a 31 de la ley 20744 -, deberán solicitar a este último y previo al inicio de la prestación, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el Registro. Ejemplos: personal de limpieza, vigilancia, servicios eventuales, contratistas, etc.
La fecha de inicio o cese de la relación laboral alegada por el empleador solo será oponible ante la AFIP, en la medida que se haya comunicado el alta en el Registro.
Esta resolución entra en vigencia a partir del 1° de julio de 2005.

SALARIOS
Resolución 2/2005 Consejo Nacional Empleo – B.O. 06-06-2005 – Incremento del salario

Se incrementa el salario mínimo, vital y móvil de la siguiente manera:
1) A partir del 1° de mayo de 2005: para los trabajadores jornalizados un monto en $ 2,55 por hora, y para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, un monto de $ 510 por mes.
2) A partir del 1° de junio de 2005: para los trabajadores jornalizados un monto en $ 2,85 por hora, y para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, un monto de $ 570 por mes.
3) A partir del 1° de julio de 2005: para los trabajadores jornalizados un monto en $ 3,15 por hora, y para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, un monto de $ 630 por mes.

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1904/2005 A.F.I.P. – B.O. 24-06-2005 – Exclusión de
los Regímenes de Retención

La misma implementa un procedimiento general de exclusión de los regímenes de retención para el ingreso de las contribuciones patronales. Se prevé que la exclusión podrá solicitarse en cualquier mes calendario, mediante transferencia electrónica de datos vía «Internet».
A efectos de otorgarle a la tramitación de la solicitud de exclusión mayor rapidez, para resolver su procedencia o denegatoria se aplicará un sistema que en forma automática constata, entre otros conceptos, las condiciones y requisitos exigidos, el comportamiento fiscal del solicitante y el excedente de la obligación tributaria. Sólo se otorgará el beneficio de exclusión total, el cual tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios. De resultar procedente la exclusión solicitada, ella será válida para todos los regímenes de retención de la seguridad social.

Datos suministrados por:
Estudio Ojeda -Contadores Públicos - Consultores de Empresas

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Tel Fax: 4503-2812 (líneas rotativas) -
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