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Buenos Aires, Lunes 18 de Abril de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO Boletín de Noviembre de 2010 PROCEDIMIENTO Proc. 22 Conciliación Obligatoria. Art. 15. Acuerdo de homologación. Inoponibilidad. La homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios, otorga autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubiesen celebrado, pero no les hará oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones (Art. 15 L.C.T). Sala IX S.I 12.097 del 16/11/2010 Expte Nº 9.757/2008 “F.H.H. c/C.G. J. y otros s/ Despido”. (Balestrini - Fera)

Proc. 22 Conciliación Obligatoria. Art. 15. Acuerdo de homologación.
El acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes –como consecuencia de un despido indirecto previo– sería objetable solo si afectara un derecho preexistente, o nacido concomitantemente, al cobro de indemnizaciones por despido. La modalidad escogida para instrumentar el acto – celebrado, en el caso, entre ausentes – y la mención a una previa extinción no acreditada, nada significaría si como consecuencia no se hubiera perjudicado a la trabajadora en sus legítimos e irrenunciables derechos a ser indemnizada por el despido.
Sala VIII, S.D 37.781 del 24/11/2010 Expte Nº 6.008/2009 “M.M.B. c/O. AFJP S.A s/ Despido”. (Morando – Vázquez)

Proc. 22 Conciliación Obligatoria. Art. 15. Acuerdo de homologación.
Si de los acuerdos suscriptos entre las partes y homologados por el Ministerio de Trabajo, surgen violaciones al orden público que implican la renuncia de derechos (artículo 12 L.C.T) tales actos no sólo pueden ser cuestionados por las vías previstas en la ley 19.549, o mediante redargución de falsedad, sino que al no haber una justa composición de los derechos e intereses de las partes, pueden ser declarados inválidos por el juez competente. (Del voto del Dr. Catardo, en minoría)
Sala VIII, S.D 37.781 del 24/11/2010 Expte Nº 6.008/2009 “M.M.B.c/O. AFJP S.A s/ Despido”.

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Despido de un agente de la Policía Metropolitana. Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Resulta incompetente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el despido de un agente de la Policía Metropolitana, toda vez que la relación que uniera al agente con el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma fue de empleo público, circunstancia que desplaza la aplicación de las normas del derecho del trabajo.
Sala VI, S.I. 32.707 del 23/11/2010 Expte. N° 36.545/10 “G.D.G.c/M.J.S.G.C.A.B.A.s/juicio sumarísimo”. (FM.-Font.).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Juicio por accidente de trabajo. Miembro de la Policía Federal Argentina. Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Frente a la denuncia de un suboficial escribiente de la Policía Federal Argentina de un accidente de trabajo por el que reclama la reparación de daños en los términos de la ley 24.557 y del art. 1113 Cód. Civil, corresponde declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, teniendo en cuenta el derecho invocado por el accionante y lo dispuesto en el art. 20 de la ley 18.345.
Sala VI, S.I. 32.672 del 09/11/2010 Expte. N° 19.922/2010 “C.A.c/M.J.S.D.H. s/accidente-ley especial”.

Visitante N°: 26670386

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