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Buenos Aires, Lunes 11 de Abril de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín de Noviembre de 2010 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 5 Despido. Del delegado gremial: Notificación de cargo. Ley 23.551. En el momento de decidir el despido del actor la demandada no había sido notificada de la candidatura o postulación del mismo para ocupar un cargo gremial. De modo que, para que surta efecto se deberá comunicar la designación al empleador, la cual se probará en forma escrita. La ley 23.551 ampara a quienes ocupen cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial y a los representantes gremiales. Asimismo, requiere estar afiliado a la asociación profesional con personería gremial. Por tales motivos el accionante, no puede pretender su protección. Sala VII S.D 42.963 del 02/11/2010 Expte Nº 5.467/08 “M. E. O.c/ U.A.INC. s/ Despido”. (Ferreirós – Corach)
D.T. 33 5 Despido del delegado gremial. Supuesto en que no procede la reinstalación. Comisión de actos ilícitos durante una medida de acción directa.
No cabe hacer lugar a la demanda por reinstalación del activista gremial ya que su despido se fundó en justa causa consistente en la comisión de actos ilícitos llevados a cabo durante la realización de una medida de acción directa.
Sala X, S.D. 18.011 del 30/11/2010 Expte. N° 23.629/2008 “L. H.c/C.b.A. SA CIE SA UTE s/juicio sumarísimo”. (St.-C.).

D.T. 27 10 Despido por disminución o falta de trabajo.
No cabe eximir al empleador de su responsabilidad de indemnizar a la trabajadora cuando se limita a alegar que el despido obedeció a la desvinculación comercial de una empresa, la que motivó la falta de trabajo. Ello así, toda vez que el “riesgo empresario” debe estar a cargo del empleador y no ser trasladado al trabajador, como así también el relativo a la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para paliar dicha situación.
Sala VI, S.D. 62.533 del 29/11/2010 Expte. N° 17.661/08 “R. M.L.c/CEM E. SRL s/despido”. (Font.-FM.).

D.T. 33 12 Despido por maternidad.
El conocimiento por parte del empleador del embarazo de la trabajadora, antes de efectivizar el despido motivado en falta de trabajo, debió obligarlo a retractar su decisión y continuar con el vínculo laboral (art. 63 L.C.T.). Ello así, porque en casos como éste se encuentra en juego una garantía de rango constitucional, como lo es la tutela de la mujer embarazada según lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y lo que surge de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. VIII), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales (art. 10), y fundamentalmente de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Sala VI, S.D. 62.533 del 29/11/2010 Expte. N° 17.661/08 “R. M.L. c/CEM E.SRL s/despido”. (Font.-FM.).

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