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Buenos Aires, Viernes 18 de Marzo de 2011
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20815


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO- BOLETIN DE NOVIEMBRE DE 2010
DERECHO DEL TRABAJO D.T 1.19.1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Asegurador. Limite de su responsabilidad. La responsabilidad de la aseguradora no debe exceder de la asumida al contratar el seguro, salvo que se incurra en un comportamiento dañoso. No se debe confundir la responsabilidad administrativa por omisión de un comportamiento debido con la responsabilidad civil genérica, que requiere para su operatividad la concurrencia de una relación de causalidad material entre el hecho y el resultado, también material, lesivo para el sujeto pasivo. Es decir, que el estricto cumplimiento por parte de la aseguradora no habría evitado el siniestro. (En el caso, el actor trabajaba en un restaurante, el cual omitió controlar irregularidades en la instalación del servicio de gas, generándole el hecho dañoso). Sala VIII S.D 37.748 del 10/11/2010 Expte Nº 37.734/2007 “L. M. F. c/ CNA A.R.T y otros s/ Accidente-Acción civil”. (Morando – Catardo)si
D.T 1.19.1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Asegurador. Limite de su responsabilidad.
La responsabilidad de la aseguradora no debe exceder de la asumida al contratar el seguro, salvo que se incurra en un comportamiento dañoso. No se debe confundir la responsabilidad administrativa por omisión de un comportamiento debido con la responsabilidad civil genérica, que requiere para su operatividad la concurrencia de una relación de causalidad material entre el hecho y el resultado, también material, lesivo para el sujeto pasivo. Es decir, que el estricto cumplimiento por parte de la aseguradora no habría evitado el siniestro. (En el caso, el actor trabajaba en un restaurante, el cual omitió controlar irregularidades en la instalación del servicio de gas, generándole el hecho dañoso).
Sala VIII S.D 37.748 del 10/11/2010 Expte Nº 37.734/2007 “L. M. F. c/ CNA A.R.T y otros s/ Accidente-Acción civil”. (Morando – Catardo)

D.T 1.19 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Art. 1113 CC. Responsabilidad del empleador.
Cuando la víctima es un trabajador dependiente y el hecho que produjo el daño ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que aquél prestaba a su empleadora, no puede prescindirse, a los fines de la apreciación de la responsabilidad, del principio objetivo que emana del art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil.
Sala IX S.D 16.643 del 16/11/2010 Expte Nº 15.098/2008 “B. A. D. A. c/ C. A. G. S.R.L y otro s/ Accidente – Acción Civil”. (Balestrini - Fera)

D.T 1.19.10) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Exención de responsabilidad del empleador. Prueba.
El damnificado debe probar el daño y el contacto con la cosa dañosa, para que quede a cargo de la demandada demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Es preciso una prueba concluyente demostrativa de que el accidente de trabajo tuvo por causa una actuación negligente del damnificado.
Sala IX S.D 16.643 del 16/11/2010 Expte Nº 15.098/2008 “B. A. D. A. c/ C. A. G. S.R.L y otro s/ Accidente – Acción Civil”. (Balestrini - Fera)

D.T 1.10 bis. Accidentes del Trabajo. Ley de Riesgos: 24.557. Obligaciones de la A.R.T.
Las obligaciones legales que tienen a su cargo las A.R.T surgen expresa e implícitamente de la ley 24.557 y en su decreto reglamentario 170/96, que en lo sustancial le asignó varias funciones específicas de prevención, seguridad y vigilancia con la finalidad de reducir los siniestros laborales. De modo que dichas obligaciones no pueden ser desatendidas so pretexto de los incumplimientos en que incurren los empleadores asegurados.
Sala IX S.D. 16.654 del 16/11/2010 Expte Nº 21.398/08 “R. R. A. c/ C. A.R.T S.A s/ Accidente – Acción Civil” (Balestrini – Fera)


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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