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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 14 de Marzo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Cautelar: Desestimación. Embargo de Bienes. Acción de Responsabilidad – Art. 276 de la Ley de Sociedades Comerciales – Directorio – Decisión Asamblearia. «…la acción social de responsabilidad contra los directores corresponde a la sociedad, previa resolución de la asamblea de accionistas». “No se trata ello de una formalidad, sino de una insoslayable exigencia legal, pues la ley dispone que sólo puede ser ejercida previa resolución de aquélla.”


Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -. Sala B

CAUSA: «I. I. P. SA C/ D. P. P. S/ MEDIDA PRECAUTORIA». Expediente n° 35369/2008 -

Juzgado n° 7 - Secretaría n° 14

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009.
Y VISTOS:
1. Apeló la actora la decisión de fs. 129/131 que desestimó su pretensión cautelar de trabar embargo sobre bienes del demandado. Sus fundamentos obran a fs. 134/135.
2. Fue precisado por la apelante a fs. 122/123 que la acción de fondo que habrán de promover es una acción de responsabilidad en los términos de la LS 276.
De conformidad con este artículo «la acción social de responsabilidad contra los directores corresponde a la sociedad, previa resolución de la asamblea de accionistas».
No se trata ello de una formalidad, como pretende la actora, sino de una insoslayable exigencia legal, pues la ley dispone que sólo puede ser ejercida previa resolución de aquélla (Vítolo Daniel Roque, «Sociedades Comerciales. Ley 19.550 Comentada», t. IV, p.667 y ss., Rubinzal-Culzoni, 2008). Y no se ha expresado en el caso que existiese imposibilidad de obtener dicha necesaria decisión previa.
Por lo demás, aún cuando es cierto que la acción podría haber sido ejercida por los accionistas -como lo sostienen en el memorial de agravios- lo cierto es que estos no se presentaron por derecho propio en toda la causa, sino que lo hicieron en representación de la sociedad (v. fs. 69/72, fs. 122/124, fs. 132, fs. 134/135). De tal modo, y atendiendo al principio de instrumentalidad que caracteriza a las medidas cautelares, cabe confirmar la resolución apelada.
3. Por ello, se desestima el recurso interpuesto y se confirma lo decidido a fs. 129/131 en cuanto fue materia de agravios; sin costas por no mediar contradictorio. Notifíquese a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
ANA I. PIAGGI

Visitante N°: 26623107

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