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Buenos Aires, Jueves 17 de Febrero de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO Proc. 63 bis Pago. Recibo. Validez. El recibo que reúne los requisitos legales es válido por sí mismo y, una vez reconocido o tenido por reconocido, tiene la más plena eficacia probatoria para acreditar el pago como hecho extintivo de la obligación. Pero si aun admitida la firma se controvirtiera su contenido, nada impediría probar que las declaraciones consignadas en el instrumento no son reales (que el pago no se lo hizo o se hizo en cantidad menor), sin que rija la limitación del art. 107 del Cod. Civil con respecto a la prueba de testigos (Centeno, Norberto O., “De nuevo sobre el recibo de pago de salarios”, Ty SS 1973/1974-229). Sala IV, S.D. 94982 del Expte. N° 2450/2009 “Balduzzi Norberto Horacio c/Frigorífico Pilar SA s/despido”. (Gui.-Zas).


FISCALIA GENERAL

Proc. 11 Amparo. Imposibilidad de examinar la procedencia del amparo en la sentencia definitiva.
Resulta imposible examinar la procedencia del amparo en la sentencia definitiva. Caso contrario, se estaría transgrediendo la regla que imposibilita el reexamen de las exigencias adjetivas para la procedencia de la vía en la oportunidad de dictar sentencia, vulnerándose así la preclusión.
F.G. Dictamen N° 51.365 del 06/10/2010 Sala II Expte. N° 36806/2007 “Simora Nélida Inés c/Intervención d ela Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/acción de amparo”. Dra. Prieto. (La Sala adhiere al criterio de la Fiscalía mediante S.D. 98589 del 14/10/2010).


Proc. 26 Demanda. Modificación de demanda con posterioridad a la declaración de competencia. Improcedencia.
Resulta improcedente la modificación de la demanda luego de haber mediado declaración de incompetencia por parte del juez de la causa, ya que esta debe ser juzgada en función de lo expresado en dicha presentación, en la que se exige autosuficiencia en lo que concierne a la cuestión de competencia.
F.G. Dictamen N° 51.377 del 08/10/2010 Sala II Expte. N° 8.706/2010 “Márquez Ariel Alejandro c/Los Piojos SRL y otros s/despido”. Dr. Álvarez. (La Sala adhiere al criterio de la Fiscalía mediante S.I. 60035 del 29.10.2010).


Proc. 29 Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Resguardo de objetos de prueba. Consignación en el juzgado de computadora portátil y teléfono celular. Procedencia.
Tratándose de un despido directo con invocación de causa y toda vez que los incumplimientos contractuales que se le imputaron al trabajador se sustentaron en el contenido de ciertos correos electrónicos (e-mails), cabe hacer lugar a la consignación solicitada como prueba anticipada, respecto de una computadora “laptop” desde donde presumiblemente se habrían remitido los e-mails, y un teléfono celular Blackberry en donde constarían comunicaciones que prueben el acoso laboral que invoca el actor.
F.G. Dictamen N° 51.457 del 20/10/2010 Sala III Expte. N° 28.418/2010 “Palavecino Favio Néstor c/Carl Zeiss Argentina SA s/diligencia preliminar”. Dra. Prieto. (La Sala adhirió al criterio de la Fiscalía mediante S.I. 61.545 del 29.10.2010).


Proc. 32 Ejecución de créditos. Ejecución fiscal. Excepción de inhabilidad de título. Falta de prueba de la participación del deudor en su emisión. Procedencia.
Resulta procedente la defensa de inhabilidad de título si el ejecutante no logró demostrar cabalmente la participación del deudor en el trámite previo a la emisión del título. La fuerza ejecutiva de las certificaciones de deuda se vincula al cumplimiento del procedimiento instructorio anterior a su emisión, en el que se impone la participación cabal del presunto deudor, que es un requisito esencial y razonable, si se tienen en cuenta las limitaciones al derecho de defensa que trae aparejado el apremio.
F.G. Dictamen N° 51.371 del 07/10/2010 Sala IX Expte. N° 5409/2009 “Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina UOCRA c/SEINTEC SA s/ejecución fiscal”. Dr. Álvarez. (La Sala adhiere al criterio de la Fiscalía mediante S.I. 12096 del 16.11.2010).


Proc. 50 Intervención de terceros. Accidente de trabajo. Mala praxis. Médicos de la A.R.T. que auxiliaron al trabajador accidentado.
En una causa por accidente de trabajo y ante la mala praxis alegada, cabe citar como terceros a los prestadores médicos que contratara la A.R.T. y quienes auxiliaron al actor, ya que podría surgir, al menos hipotéticamente, una acción de repetición frente a una eventual concurrencia de responsabilidad.
F.G. Dictamen N° 51.435 del 1571072010 sala X Expte. N° 417/2010 “Pizzileo Daniel Salvador c/Finexcor SRL y otro s/accidente Acción civil”. Dra. Prieto. (La Sala adhiere al criterio de la Fiscalía mediante S.I. 17.917 del 25/10/2010).



Proc. 46 Pacto de cuota litis. Pedido de exención del IVA sobre los honorarios devenidos del pacto. Improcedencia.
Es improcedente el pedido de exención de tributar el IVA, formulada por los letrados de la parte actora, respecto de las sumas que deben percibir en virtud del pacto de cuota litis. Ello así, toda vez que el art. 4 inc. e) de la ley 23.349 (ley de impuesto al Valor Agregado) preceptúa que son sujetos pasivos del impuesto quienes presten servicios gravados, entre los cuales se encuentran la prestación de servicios profesionales”.
F.G. Dictamen N° 51.497 del 28/10/2010 Sala VIII Expte. N° 12.578/2003 “Rodríguez María Claudia p/si y en rep. de sus hijos menores Matías, Claudio y Nahum López y otro c/Ledesma SA y otros s/accidente-acción civil”. Dra. Prieto. (La Sala adhirió al criterio de la Fiscalía mediante S.I. 32838 el 3.11.2010).

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