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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 16 de Febrero de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20626


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CANCELACION POR INACTIVIDAD
WEEMBA S.A.

Se hace saber por un día que por escritura pública Nº 318, Fº 873, pasada ante el registro notarial 2036 de la Ciudad de Buenos Aires el 17 de septiembre de 2010, la totalidad de los accionistas y el Directorio de Weemba S.A., con domicilio en Av. Alicia M. de Justo 740, piso 2, Loft 212, Buenos Aires, inscripta en la Inspección general de Justicia inscripta el 24 de Marzo de 2009, bajo el Nº 4934, Libro 44, Tº de Sociedades por Acciones, a saber: Carlos Gustavo Maslatón, a la vez único director titular de la sociedad, DNI 13.131.163, Sebastián Siseles,DNI 25.805.385, y Agustina Comelli, DNI 27.745.656, todos ellos con mismo domicilio que Weemba S.A., resolvieron por unanimidad, la cancelación sin liquidación por inactividad de la Sociedad. Asimismo, en dicho instrumento se dejo constancia de que: 1) La sociedad no ha efectuado trámite registral alguno ni presentado estados contables a partir de la fecha de su constitución, con excepción de su inscripción registral. 2) La sociedad no realizo inscripción o presentación de carácter tributario o de la seguridad social. 3) Tampoco ha invocado o hecho valer las estipulaciones del estatuto social a ningún efecto o efectuado presentaciones de ningún tipo a las que puedan atribuirse tales alcances. 4) Que la sociedad no realizó operación alguna. 5) Que los aportes efectuados han sido efectivamente restituidos. 6) Que la sociedad no es titular de bienes registrables y que no pesa contra ella ni contra sus socios, por su condición de tales, ninguna acción judicial.
Finalmente los otorgantes de dicho instrumento acordaron asumir la responsabilidad ilimitada y solidaria, renunciando al régimen de responsabilidad correspondiente al tipo societario, como también al beneficio de excusión correspondiente al tipo de sociedad, y respondiendo por las eventuales obligaciones que pudieren haber sido contraídas por cualquiera de los socios, aun siendo esto en violación al régimen de administración y representación establecidas legal o contractualmente. Sebastian Siseles.Autorizado por escritura pública Nº 318, Fº 873, Reg. Notarial 2036, del 17 de septiembre de 2010.

EL AUTORIZADO
Diario «El Accionista»
FA Nº 4244 I. 16-02-11 V.16-02-11


Visitante N°: 26907433

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