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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 25 de Enero de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Establécense medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Resolución 23/2011
1ª Parte

Bs. As., 19/1/2011

VISTO, el Expediente N° 3230/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley N° 25.246 (BO 10/5/00) y modificatorias, lo establecido en el Decreto N° 290/07 (BO 29/3/07) y modificatorio, y la Resolución N° 09/2003 (BO 28/4/03) dictada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias determina los Sujetos Obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.
Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo de la Ley N° 25.246 y modificatorias, prescribe que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar Operaciones Sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Que en tal sentido la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los Sujetos Obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Que el artículo 14 inciso 7) de la Ley 25.246 y modificatorias establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, tiene facultades para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine.
Que el artículo 24 de la Ley N° 25.246 y modificatorias dispone un régimen penal administrativo a aplicar ante cualquier incumplimiento de los deberes de información ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que el artículo 20 de la citada norma legal establece como Sujetos Obligados a informar en el inciso 11) a «las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete».
Que el decreto reglamentario de la Ley N° 25.246 y modificatorias prescribe que a los fines de llevar adelante el sistema de contralor interno la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección «in situ» del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la totalidad de los sujetos mencionados en el artículo 20 de la citada normativa.
Que el artículo 20 del Decreto N° 290/07 y modificatorio ha reglamentado las responsabilidades de las personas jurídicas y organismos públicos, y establecido la obligatoriedad de la designación de Oficiales de Cumplimiento.
Que el artículo 20 del Decreto mencionado, permite a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA determinar el procedimiento y oportunidad al cual los Sujetos Obligados se deben sujetar en su deber de informar determinado por el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Que el artículo 21 del Decreto N° 290/07 y modificatorio ha establecido la definición de cliente, los requisitos mínimos a recabar a los mismos, y ha fijado como plazo de conservación de la documentación el término de CINCO (5) años, debiendo la misma registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir la operación.
Que dada la complejidad y dinámica de la temática en estudio, sumado al avance de la tecnología utilizada por quienes delinquen en la materia, hace que a los efectos de perfeccionar y profundizar la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo devenga necesario actualizar las resoluciones vigentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246, y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:

CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1° — Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Visitante N°: 26652407

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