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Buenos Aires, Miércoles 22 de Junio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA COMERCIAL
FALLO: CNCOM - SALA C - 19/04/2005 Sumario: Medicina Prepaga: Afiliado. Prestación del Servicio: Interrupción del Servicio - Tratamiento de Embarazo. Derecho a la Salud. Medida cautelar. Prohibición de innovar. Procedencia. Continuación en la prestación del servicio CASO: R. C. c/ Swiss Medical SA s/ amparo


Buenos Aires, 19 de Abril de 2005.

Y VISTOS:
- I -

Apeló la actora la decisión de fs. 49/50 que denegó la medida cautelar solicitada a fin de que se “ordene en forma inmediata a la demandada a continuar sin interrupción la atención del embarazo de la amparista por medio de su médico de confianza ( ... ) y que sea dispuesta sus necesidades futuras de internación en la Maternidad Suizo Argentina...”

Los fundamentos del recurso obran en fs.51/52.
- II -

Para la procedencia de toda medida cautelar, resultan requisitos ineludibles la acreditación de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.

Bajo una ponderación meramente conceptual de la cuestión, se advierte que la verosimilitud del derecho invocada con sustento en los términos del contrato suscripto entre las partes no puede ser evaluado, dado que la actora ha omitido acompañarlo, a pesar de afirmar en su memorial que eso hizo.

Sin embargo, surge de los documentos anejados que la accionante se halla afiliada al sistema de medicina prepaga que brinda la demandada (Plan MS, v. recibo de fs. 28), ha sido asistida con motivo de su embarazo por el médico Dal Verme integrante de su cartilla médica asistencias y practicado repetidas ecografías (5) y estudios en sangre en la Clínica y Maternidad Suizo Argentina, solicitadas por el médico tratante y realizadas a través de Swiss Medical Group.

La intempestiva interrupción del servicio que la demandada venía brindado a la actora, constituye -dentro del estrecho marco de indagación que supone todo análisis cautelar- una conducta que aparece reñida con sus propios actos precedentes, especialmente en cuanto emana de aquél cuyo objeto es la prestación de servicios médicos.

No es admisible en derecho que una persona -en este caso persona de existencia ideal- pueda colocarse en una tesitura contraria a otra anterior suya, deliberada, jurídicamente relevante, eficaz y libremente asumida. La teoría de los propios actos obliga a ser coherente y consecuente con sus acciones, y parte de la base que la conducta primaria es la válida y eficaz (arg. C.Com., Sala B, 12.6.95, en los autos “Diners Argentina SA c/ Sotes Coromina s/ sumario”).

Es que el aludido principio impide que pueda fragmentarse la conducta con el alcance que ella persigue. Ello implicaría receptar un venire contra factum propium inadmisible por contravenir la buena fe (artículo 1198 Código Civil) que exige a las partes un comportamiento coherente y recíproca lealtad ( C.N.Com., esta Sala, 19.6.1997, in re: “Fernández, Luis c/ Pueblas, Daniel”; idem, 30.6.99, in re “La Vitola, Vicente A. c/ Kohan, Jorge A.”, entre otros).

Además, cuando, como acontece en autos, se encuentra en juego el derecho a la salud ( artículo 42 de la Constitución Nacional; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, ratificado por ley 23.313, de jerarquía superior a las leyes internas, según el artículo 22 de la Carta Magna ), la sola posibilidad que se produzca algún perjuicio en la salud de la accionante o de su hijo por nacer, justifica acoger la petición cautelar, en protección del derecho constitucional en juego.

- III -

Por lo expuesto se revoca la decisión apelada y dispónese la inmediata continuación de la atención del embarazo de la actora por medio del Dr. Val Verme y su internación para sus necesidades futuras en la Maternidad Suizo Argentina de conformidad al plan contratado, para ella y para el hijo que espera nacer, a cargo de la demandada.

Sin perjuicio de la medida cautelar dispuesta, cumpla la accionante de inmediato con la notificación ordenada en el punto 1 de fs. 49, dada la urgencia que importa la acción incoada.
Devuélvase al Juzgado originario encomendándose a la Jueza ordenar la pertinente notificación.

FDO.: J.L Monti - B. Caviglione Fraga - H. M. Di Tella
Ante mi: Maria Gabriela Vasallo

Visitante N°: 26664665

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