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Buenos Aires, Martes 04 de Enero de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 304 - SEPTIEMBRE 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 46 ter Fondo Compensador. Sistema de Retiro. Acta del 21/6/91 (C.C.T. 130/75). Incumplimiento del empleador de aportar al seguro de retiro. Reclamo de indemnización por daños y perjuicios. Improcedencia. Si el actor no precisó en su reclamo cuál sería el perjuicio que le habría ocasionado el incumplimiento patronal mediante su supuesta falta de ingreso de aportes al sistema de retiro complementario, ni aun cuando se considerase acreditado dicho incumplimiento convenido colectivamente el 21/06/91 (C.C.T. 130/75), no procede la indemnización de daños y perjuicios. El incumplimiento de la empresa sólo podría generar un perjuicio futuro al actor (el más gravoso sería la imposibilidad de acceder al complemento jubilatorio correspondiente al momento de su retiro de la actividad laboral). (Del voto del Dr. Guisado, en minoría). Sala IV, S.D. 94.892 del 13/09/2010 Epte N° 9.242/2008 “C.A.O. c/A.A.SA s/despido”. (Gui.-Zas-Ferreirós).


D.T. 34 Indemnización por despido. Cómputo del rubro “gratificación extraordinaria” en la base de cálculo del art. 245 L.C.T.. Aplicación del plenario “Tulosai”.
Habiendo mediado una motivación fraudulenta en el pago de las sumas abonadas a la trabajadora en concepto de “gratificacón extraordinaria”, por encubrirse a través de dichos pagos aumentos salariales sin reconocerse formalmente una recomposición salarial, cabe computar dichas sumas sobre la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 L.C.T., en virtud de la doctrina legal emergente del fallo plenario N° 322 del 19/11/2009 recaído “in re” “Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina” en el que se establece la ausencia de fraude como requisito para excluir a la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual del cómputo de la base salarial prevista en el artículo referido.
Sala IX, S.D. 16.549 del 30/09/2010 Epte N° 16.549 del 30/09/2010 “Á.I.E. c/H.L.B.A.S.SA s/despido”. (B.-F.).

Visitante N°: 26657559

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