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Buenos Aires, Lunes 27 de Diciembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 303 - AGOSTO 2010-
FISCALIA GENERAL Proc. 26 Demanda. Juicio sumarísimo. Causas con trámite sumarísimo. Exclusión de tutela gremial. Inaplicabilidad de la norma del art. 67 L.O. . En una acción de exclusión de tutela gremial donde se aplica el trámite previsto en el art. 498 del C.P.C.C.N. (de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 47 de la ley 23.551), debe considerarse que media un desplazamiento del diseño previsto en la ley 18345, por lo que no puede tenerse por no presentada la demanda con aplicación del art. 67 de dicha ley. F.G. Dictamen N° 50.904 del 03/08/2010 Sala VI Expte. N° 23.069/2009 “PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/L.A.O. s/juicio sumarísimo”. (Dr. Álvarez).


Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia. Acoso laboral. Reclamo por daño moral. Entidad nacional como empleador. Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Corresponde al fuero Civil y Comercial la competencia para entender en un reclamo por daño moral derivado de acoso laboral, cuando el empleador es una entidad nacional. De conformidad con lo establecido por la CSJN “si la demandada es una entidad nacional, corresponde entender en la causa a la Justicia Federal y dentro de ésta al Fuero Civil y Comercial cuando aquélla –aunque relativa a un empleo público- remite a cuestiones resarcitorias para las cuales es necesario –prima facie- considerar la aplicabilidad de las soluciones dadas por la legislación civil” (Fallos 308:488).
F.G. Dictamen N° 51.055 del 26/08/201 Sala X Expte.

N° 18.753/09 “B., J.C. M. c/F.M. D.G. de F. M. y otros s/daño moral”. (Dr. Álvarez). (La Sala adhiere al criterio de la Fiscalía mediante S.I. 17754 del 20/09/2010).

Proc. 57 Medidas cautelares. Concursos. Traba de medidas cautelares contra personas concursadas. Improcedencia. Situación de excepción. Art. 204 CPCCN.
Cabe sostener la limitación a la aptitud jurisdiccional cautelar del Fuero Laboral, a partir de la vigencia de la ley 26.086, aun en supuestos de créditos de índole postconcursal; vale decir la inadmisibilidad de medidas precautorias en el marco del proceso universal, sin que la tesis implique afectar el ejercicio jurisdiccional en el proceso de conocimiento. No obstante, si por las especiales circunstancias que rodean al caso, esto es, la intensa verosimilitud del derecho emergente de la situación procesal de la empleadora –rebelde en los términos del art. 71 de la ley 18.345 – y el peligro en la demora proveniente de la ventas del inmueble de su propiedad, aconsejan que el juez laboral, en uso de la facultad acordada por el art. 204 del CPCCN, ponga en conocimiento del juez comercial, la existencia de un crédito juzgado verosímil contra la persona jurídica concursada, a efectos de una posible reserva precautoria.
F.G. Dictamen N° 50.913 del 05/08/2010 Sala II Expte. N° 22187/2010 “M. A. c/T. SA y otros s/despido incidente medida cautelar”. (Dr. Álvarez). (La Sala II adhiere al criterio de la Fiscalía mediante S.I. 59609 del 10/08/2010).

Proc. 57 2 Medidas cautelares. Embargo. Bien de familia.
La ausencia de consignación de un bien de familia con dicha afectación en el Registro de la Propiedad, por error de dicho organismo, torna operativa su oponibilidad.. Tal es el criterio expuesto por la CSJN al sentenciar en la causa “Armando Rodríguez v. José Ángel Carrizo” (Fallos 307-1647).
F.G. Dictamen N° 51.049 del 25/08/2010 Sala IX Expte. N° 12.255/2004 “S.G. A. c/S. M. s/despido”. (Dra. Prieto). (La Sala adhiere al criterio de la fiscalía mediante S.I. 12064 del 06/10/2010).

Proc. 63 Nulidades.
En caso de revocarse la resolución que declaró incumplidos los recaudos formales del planteo de nulidad, el expediente debe volver a primera instancia para resolverse.
F.G. Dictamen N° 50.940 del 10/08/2010 Sala II Expte. N° 11.699/2007 “Imperioso Luis Alberto c/Molino Nuevo SA y otros s/despido”. (Dra. Prieto). (La Sala Adhiera al criterio de la Fiscalía mediante S.I. 59.919 del 14/10/2010).
F.G. Dictamen N° 50.940 del 10/08/2010 Sala II Expte. N° 11.699/2007 “I. L. Al. c/M. N. SA y otros s/despido”. (Dra. Prieto). (La Sala adhiere al criterio de la Fiscalía mediante S.I. 59.919 del 14/10/2010).

Proc. 70 3 Recurso de apelación.
Es inapelable la resolución que supedita la homologación de un acuerdo conciliatorio a la realización de un informe pericial por parte de la Comisión Médica. Ello así, toda vez que el juez, como director del proceso, posee facultades instructorias tendientes a esclarecer la verdad de los hechos con fundamento en lo dispuesto por los arts. 36 inc. 4° del CPCCN, 80 y 155 de la ley 18.345. En consecuencia, las decisiones que adopte en ejercicio de esa atribución, que resultan privativas del órgano jurisdiccional, deben considerarse irrecurribles.
F.G. Dictamen N° 50.919 del 06/08/2010 Sala X Expte. N° 31.804/2009 “D. D.J. J. c/M. A. ART SA s/despido”. (Dra. Prieto). (La Sala adhiere al criterio de la Fiscalía mediante S.I. 17.707 del 31/08/2010).

Proc. 71 Recusación y excusación.
El letrado patrocinante no puede recusar al juez, por no ser parte ni mandatario de la parte, de conformidad con lo que surge del art. 14 CPCCN.
F.G. Dictamen N° 50.942 del 10/08/2010 Sala V Expte. N° 26.929/2010 “A. H. c/C. de P. E. M. 1220/22 s/desalojo. (Dra. Prieto). (La Sala adhiere al criterio de la Fiscalía mediante S.I. 26.816 del 26/8/2010).

Proc. 71 Recusación y excusación.
Se impone una suerte de excusación automática por prejuzgamiento por parte de los jueces integrantes de un tribunal de alzada que suscribieron una sentencia, prescindiendo de un recurso de apelación interpuesto en soslayo de un feriado dispuesto por la C.S.J.N., y a posteriori reconocen su yerro.
F.G. Dictamen N° 50.931 del 09/08/2010 Sala VII Expte. N° 19.687/2007 “R. V. SA c/N. M. A. s/consignación”. (Dra. Prieto). (La Sala adhiere al criterio de la Fiscalía mediante S.I. 31.895).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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