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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 30 de Noviembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: QUIEBRAS: Prórroga
Prórroga: Libro Indice Alfabético de Personas Inhabilitadas por Quiebra llevado por el Registro Público de Comercio. Resolución General Nº 24/2004
Prorrógase la aplicación de los artículos 5º, 6º y 7º de la Resolución General Nº 17/2004, en relación con el llevado por el Registro Público de Comercio, con medios informáticos, de un libro índice alfabético de personas inhabilitadas por quiebra, para tomar nota de comunicaciones judiciales a los efectos de los artículos 234 a 238 de la Ley Nº 24.522, como así también un libro índice de administradores sociales también informatizado.

Bs. As., 2/11/2004

VISTO la Resolución General I.G.J. Nº 17/04, por la cual, para los fines de registro y control que en ellas se disponen (artículos 5º, 7º y 8º), se establece el llevado por el Registro Público de Comercio de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por medios informáticos, de un libro índice alfabético de personas inhabilitadas por quiebra para tomar nota de comunicaciones judiciales a los efectos de los artículos 234 a 238 de la Ley Nº 24.522 (artículo 1º, resolución citada), como así también, para su oportunidad, un libro índice de administradores sociales también informatizado (artículo 6º); y

CONSIDERANDO:

Que la entrada en vigencia de la resolución citada en el Visto, habría de tener lugar el próximo día 7 de noviembre del corriente año, debiendo a partir de entonces no sólo receptarse las comunicaciones judiciales a que se refiere su artículo 1º, sino además efectuarse las verificaciones prerregistrales también previstas por su artículo 5º; en tanto a los noventa (90) días contados desde la fecha arriba indicada, correspondería efectuar los controles y verificaciones contempladas por los artículos 7º y 8º respecto de los administradores sociales cuyo libro índice también se dispone llevar.

Que atento hallarse en curso trabajos para la implantación de un sistema digitalizado de incorporación de información por soportes magnéticos que en forma automática habrá de constituir la carga y archivo de datos de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, lo cual posibilitará cumplir con la normativa en condiciones de mayor certeza y sin desmedro de la agilidad de la función registral, resulta apropiado posponer la aplicación de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la resolución general dictada, hasta que los trabajos más arriba mencionados se hallen concluidos, fijando prudencialmente como fecha de inicio el día 1º de julio del año 2005, en atención a lo informado por el Departamento Sistemas acerca de tales trabajos.

Que tal prórroga debe establecerse sin perjuicio de comenzar en la oportunidad actualmente prevista, a saber, a partir del 7 de noviembre del corriente año, a receptar las comunicaciones a que se refiere el artículo 1º de la resolución general dictada.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Prorrogar la aplicación de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Resolución General I.G.J. Nº 17/04, la cual tendrá lugar a partir del día 1º de julio de 2005.

Artículo 2º - Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo anterior, la recepción de las comunicaciones previstas en el artículo 1º de la Resolución General I.G.J. Nº 17/04, comenzará a efectuarse a partir del 7 noviembre de 2004.

Artículo 3º - Esta resolución regirá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º - De forma.- Ricardo A. Nissen.

Pub. en Bol. Of. 04-11-2004

Visitante N°: 26677670

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