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Buenos Aires, Viernes 24 de Diciembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 303 - AGOSTO 2010-
PROCEDIMIENTO Proc. 37 3 Excepciones. Falta de personería. Carácter subsanable de los defectos de personaría. Debe destacarse el carácter subsanable de los defectos de personería, lo cual resulta de lo reglado por el art. 354, inc. 4 del CPCCN, preceptiva ésta que, pese a no estar expresamente incluida en la enunciación del primer párrafo del art. 155 de la ley 18.345 resulta compatible con el procedimiento reglado por ella (art. 155 in fine L.O.). Ello así, tomando en consideración que la función jurisdiccional debe orientar la interpretación hacia la solución que garantice con mayor fortaleza la garantía constitucional de defensa en juicio. En este mismo sentido se ha expedido la CSJN, afirmando que si bien el contenido de las normas procesales tiene una reconocida importancia que exige su estricto cumplimiento, su desnaturalización por ritualismo convierte esos imprescindibles preceptos en instrumentos frustratorios del derecho constitucional del debido proceso (Fallos 307:1054; 316:1930 y causa “Río Seco S.A. c/Estado Nacional” del 02/06/98). Sala VI, S.I. 32.459 del 25/08/2010 Expte. N° 1.853/09 “R. M.L.c/G.L.G.A.SA s/indem. Art. 80 LCT L. 25.345”.


Proc. 37 3 Excepciones. Falta de personería.
Aun cuando al contestarse la demanda se haya acompañado un poder judicial equivocado, lo cierto es que luce apresurada la decisión del judicante de ordenar sin más el desglose de dicha presentación, y decretar la contumacia de la demandada luego de censurarse, sin lugar a réplica, la representación invocada por el letrado de la accionada. Debe intimarse previamente a la subsanación del error, con ajuste a lo reglado en el art. 34, inc. 5, ap “b”, del CPCCN. Cabe señalar que los defectos de personería son subsanables también en el proceso laboral (ley 18.345), como lo son en los procesos reglados por el CPCCN, conforme art. 354, inc. 4 de dicho cuerpo legal que, pese a no encontrarse expresamente incluido en el primer párrafo del art. 155 L.O., resulta compatible con el procedimiento laboral (cfr. Art. 155 L.O., in fine).
Sala VII, S.I. 31.764 del 13/08/2010 Expte. N° 33.268/09 “J., L.S.c/C.S. SRL s/despido”.

FISCALIA GENERAL

D.T. 27 e) Contrato de trabajo. Presunción art. 23. Organismos públicos a los que se les aplica la L.C.T..
En aquellos supuestos en los cuales se aplica la Ley de Contrato de Trabajo al personal que se desempeña en organismos estatales (como por ejemplo: la Comisión Nacional de Comunicaciones), si se reúnen los requisitos que caracterizan la relación de dependencia debe considerarse que existe lisa y llanamente un contrato de trabajo, en los términos del art. 21 de la ley referida. (El ordenamiento orgánico de la Comisión Nacional de Comunicaciones, expresamente dispone en su art. 7 que la “…relación laboral del personal…se ajustará a las prescripciones de la Ley de Contrato de Trabajo…”).
F.G. Dictamen N° 50.990 del 18/08/2010 Sala II Expte. N° 9.203/2007 “G., A.M. c/Com.N.Comu s/despido”. (Dra. Prieto). (La Sala adhiere al criterio de la Fiscalía mediante S.D. 98.560 del 5/10/2010).

D.T. 77 Prescripción. Puesta a disposición de los certificados de trabajo una vez prescripta la obligación. Reconocimiento de deuda.
La existencia de una carta documento librada por la empresa demandada con posterioridad al cumplimiento del plazo de prescripción de la obligación, en la que pone a disposición del accionante los certificados de trabajo, puede considerarse un reconocimiento de deuda. Aun sin mediar una “renuncia” al plazo prescriptivo, lo cierto es que las obligaciones naturales no dejan de ser susceptibles de cumplimiento y, en consecuencia con los principios rectores del Derecho del Trabajo, podría asimilarse la “puesta a disposición” a una renuncia al plazo ya ganado.
F.G. Dictamen N° 50.910 del 04/09/2010 Sala II Expte. N° 2358/09 “Z.,R.A.c/G.W. & P.T.SA s/indem. Art. 80 LCT ley 25.345”. (Dra. Prieto). (La Sala adhiere al criterio de la fiscalía mediante S.D. 98479 del 16/09/2010).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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