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Buenos Aires, Viernes 17 de Diciembre de 2010
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA - LAVADO DE DINERO - LAVADO DE ACTIVOS Decreto Nº 1936/2010 Bs.As. 14/12/12
Boletín Oficial: 14 de Diciembre de 2010

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - Asígnanse facultades a la Unidad de Información Financiera.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA-LAVADO DE DINERO-LAVADO DE ACTIVOS

VISTO

VISTO el Expediente Nº 2656/10 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF), entidad autárquica que actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº 290 del 27 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO

Que por el Capítulo II de la Ley Nº 25.246 se creó la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) como entidad autárquica en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) es el Organismo con competencia específica para prevenir e impedir los delitos de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º del CODIGO PENAL) provenientes de delitos graves y de la financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del mismo Código).

Que posteriormente el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó las Leyes Nros. 26.087 y 26.119 que modificaron el texto de los artículos 8º, 9º, 10, 12, 14, 16, 19 y 20 de la Ley Nº 25.246.

Que el artículo 5º de la Ley Nº 26.119 le encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado de un texto ordenado de las normas reglamentarias de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, en razón del cual fue dictado el Decreto Nº 290/07.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) está integrada, entre otros, por un Consejo Asesor conformado por funcionarios representantes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de la COMISION NACIONAL DE VALORES, de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos que representan.

Que además cuenta con el apoyo de oficiales de enlace, designados por los titulares del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de los Registros Públicos de Comercio o similares de las provincias, de la COMISION NACIONAL DE VALORES y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, entre otros, siendo la función de éstos la consulta y coordinación de actividades de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) con la de los organismos de origen a los que pertenecen.

Que por Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 758 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 865 del 15 de mayo de 2006, se acordó que el ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ejercerá la Coordinación Nacional y Representación ante el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (FATF-GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del Sud contra el Lavado de Activos (GAFISUD) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas (LAVEX-CICAD-OEA).

Que por Resolución Nº 792 del 22 de mayo de 2006 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se creó la Coordinación - Representación Nacional ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF-GAFI), Grupo de Acción Financiera de América del Sud (GAFISUD) y Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD-OEA).

Que dada la especificidad de sus atribuciones y atento su conformación, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) reúne las condiciones que ameritan se le asigne la Coordinación con el resto de los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tienen vinculación con los organismos internacionales, definiendo roles y programas de trabajo como instancia integradora del esfuerzo colectivo; y la Representación Nacional ante el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del Sud contra el Lavado de Activos (GAFISUD) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas (LAVEX-CICAD-OEA).

Que en ese contexto resulta conveniente por otra parte sustituir los artículos 14, 20 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 290/07.

Que ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.


(Continuará en la proxima edición )

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