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Buenos Aires, Martes 07 de Diciembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - MENSUAL Nº 303 - AGOSTO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 5 Contrato de trabajo. De empleo público. Prestación de servicios subordinados a favor del Estado. Vínculo dependiente bajo la figura de un contrato de locación de servicios. Encubrimiento del Estado. “Leroux de Emede”. Inaplicabilidad. Indemnización conforme ley 25.164. No resulta aplicable la doctrina asentada por la C.S.J.N. en el fallo: “Leroux de Emede” ante el caso de un trabajador que se desempeñaba para Líneas Aéreas del Estado como ayudante de cocina, y quedara probado que sus labores no justificaban un contrato de locación de servicios. Al conformar la materia típica del contrato de empleo dependiente, con la ejecución de tareas bajo sujeción y control de personal de jerarquía superior, cabe aplicar la doctrina del Alto Tribunal en autos “Ramos, José Luis c/Estado Nacional s/indemnización por despido” (S.C.R. 354, L. XLIV. Del 6/4/2010). La indemnización correspondiente, a falta de previsiones legislativas específicas, por aplicación analógica, será la prevista por el art. 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional –ley 25.164-. Sala II, S.D. 98.345 del 19/08/2010 Expte. N° 25.451/2007 “A., P.R.c/Líneas Aéreas del Estado s/despido”. (M.-G.).


D.T. 27 12 Contrato de trabajo. Por temporada. Requisitos para su configuración.
Para que se configure el contrato de trabajo por temporada el art. 96 de la L.C.T. menciona una serie de requisitos, a saber: a) que se refiera a actividades propias del giro normal de la empresa o explotación: para que esta relación que vincula a las partes solamente en determinadas épocas del año se perfeccione, no resultará necesario comprobar si existen necesidades permanentes de la empresa sino simplemente verificar si el recurrir al trabajo en ciertas épocas del año es propio del giro normal de aquéllas. b) que las tareas se cumplan en determinadas épocas del año; y c) que la tarea esté sujeta a repetirse por un lapso dado en cada ciclo, en razón de la naturaleza de la actividad.
Sala II, S.D. 98.387 del 26/08/2010 Expte. N° 30.932/06 “C., E. I. c/Servicios Laborales SRL y otro s/despido”. (M.-G.)

D.T. 27 e) Contrato de trabajo. Presunción art. 23 L.C.T.. Persona que transportaba pasajeros desde un predio donde se practica golf. Inexistencia de relación laboral.
Ante el caso de una persona que transportaba pasajeros y mercaderías desde un predio donde se practicaba golf, cobrando una tarifa acordada con la asociación dueña del predio, no debe considerarse que medió relación de subordinación en los términos del art. 23 L.C.T.. Su servicio ofrecido (traslado de personas o cosas) es el propio de una empresa de transporte y mensajería, y la prestación de servicios personales en el marco de una empresa ajena para generar la presunción del artículo referido, debe consistir en trabajos o servicios propios de su actividad productiva.
Sala VIII, S.D. 37.455 del 19/08/2010 Expte. N° 25.186/2007 “Cosilobo Alberto Omar c/Asociación Argentina de Golf s/despido”. (M.-C.).

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