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Buenos Aires, Miércoles 01 de Diciembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
PROCEDIMIENTO Proc. 72 Representación. Gestor procesal. Validez de la gestión. El requisito sustancial que establece el art. 35 de la ley 18.345 es la invocación de la situación de urgencia. Es decir, que las razones de urgencia invocadas deben resultar en forma objetiva de la propia petición, explicándose los motivos que hayan impedido acreditar la personería invocada en la forma legalmente exigida. Luego, si no se invoca claramente cual es la razón de urgencia que justifica la aplicación de la figura del gestor procesal, resulta válida la declaración de rebeldía. La mera manifestación de perentoriedad de los plazos no resulta suficiente para viabilizar sin más la admisibilidad de la gestión. Debe tenerse en cuenta, además, el carácter excepcional del instituto en cuestión. Sala VII, S.D. 42.822 del 30/06/2010 Expte. N° 35.486/2008 “P. C. A. c/N.SA s/despido”. (F.-RB.).


Proc. 76 Sellado. Tasa de justicia. PAMI. Eximición de pago.
En atención a su naturaleza de agente de seguro de salud y dado que la ley se refiere a todas las tasas nacionales sin efectuar distinción alguna, corresponde eximir al PAMI de abonar la tasa de justicia, debiéndose encuadrar el caso en las previsiones del art. 39 de la ley 23.661.
Sala IV, S.I. 47.471 del 12/07/2010 Expte. N° 19.012/1996 “G. R. R. c/PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/diferencias de salarios”.

Proc. 81 Telegramas. Calidad de instrumento público del telegrama.
El telegrama reviste el carácter de instrumento público. En este sentido, cabe tener presente que Correo Argentino S.A. en su calidad de concesionario del correo oficial, asumió la prestación del servicio postal público de conformidad con la normativa vigente y aún después de la entrada en vigencia del decreto 1187/93 (Pub. B.O. 16/6/93), por lo que la circunstancia de que el servicio se hubiera concesionado a una empresa privada no le quita el carácter de servicio público. En tal contexto el correo oficial gozó siempre de la máxima calificación para operar en materia postal y el telegrama en cuestión reviste todas las condiciones necesarias para garantizar su eficacia. De allí que cuando el telegrama está redactado en el formulario de estilo, con el sello de la oficina postal y demás recaudos formales, debe razonablemente entenderse que lleva insita la prueba de su autenticidad, y en consecuencia, de su remisión.
Sala II, S.D. 98.294 del 16/07/2010 Expte. N° 27.527/07 “R., J. A. c/ACA A. C.A. y otros s/despido”. (P.-M.).

Visitante N°: 26447573

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