Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 30 de Noviembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
PROCEDIMIENTO Proc. 63 bis Pago. Prueba. Falta de exhibición de recibos de pago. El informe pericial no puede suplir la falta de exhibición de los recibos de pago de salarios, que es carga de la propia parte acompañar, toda vez que junto con los documentos o constancias indicadas en el art. 125 L.C.T., son el único elemento admitido por la ley para acreditar la cancelación de los créditos laborales. Sala IV, S.D. 94.801 del 12/07/2010 Expte. N° 36.933/2007 “G., E.G. c/SPG SRL s/despido”. (Gui.-Zas).


Proc. 68 3 Prueba. Carga. Rebeldía. Inversión de la carga de la prueba. Prueba del pago parcialmente clandestino.
La rebeldía del art. 86 L.O. produce la inversión de la carga de la prueba sobre todos los hechos expuestos en la demanda o contestación, sin que quepa hacer excepción respecto de extremos tales como el importe del salario. El pago parcialmente clandestino de salarios es un hecho que, como cualquier otro, puede ser tenido por probado sobre la base de la confesión ficta (art. 86 L.O.); y las constancias unilateralmente asentadas por la empleadora en sus libros no constituyen la prueba en contrario que exige la norma aludida, pues se trata, por su naturaleza, de remuneraciones que no se asientan.
Sala IV, S.D. 94.801 del 12/07/2010 Expte. N° 36.933/2007 “G., E. G. c/SPG SRL s/despido”. (Gui.-Zas).

Proc. 68 8 Prueba testimonial. Exclusión como testigo de la pareja del actor.
El cónyuge se encuentra excluido como testigo de conformidad con lo establecido en el art. 427 CPCCN, y si de la declaración testimonial surge que quien depone es pareja del actor desde hace ocho años, y que lo es en el momento de la declaración, tal extremo resulta asimilable -a la hora de la evaluación- a las causas de exclusión enumeradas en la norma citada “…ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas”.
Sala III, S.D. 92.055 del 15/06/2010 “M.R.I.D.c/C. P. SRL s/despido”. (G.-P.).

Proc. 68 8 Prueba testimonial. Validez de la declaración de un pariente próximo.
El hecho de que la testigo fuera hermana del coactor y cuñada de la actora, no invalida su declaración, pues doctrina calificada tal como lo es la propia del Dr. Lino Enrique Palacio (en “Derecho Procesal Civil” T. IV Ed. Abeledo Perrot), quien sostiene que la limitación establecida en el Código Procesal encuentra excepciones pues: “...puede también admitirse pese a la prohibición del art. 427, siempre que las declaraciones de los parientes, sean a favor o en contra de la parte con la cual se hallan vinculados, resulten insustituibles y por ende necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, porque la rigidez de la norma y los principios que la inspiran no pueden llegar al extremo de excluir, en absoluto, la aplicación de las reglas de la sana crítica, y de consentir el pronunciamiento de una sentencia injusta” (pág. 579/79vta).
Sala VII, S.D. 42.760 del 18/06/2010 Expte. N° 22.917/08 “R. R. A. y otro c/R.,M.J.y otros s/despido”. (RB.-F.).

Visitante N°: 26678014

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral