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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 24 de Noviembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
PROCEDIMIENTO Proc. 32 Ejecución de sentencias. Régimen de consolidación de deudas con el Estado. Inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 25.827.

Toda vez que la acreencia del demandante corresponde a una deuda devengada en el año 1993 que debería cancelarse con bonos a veinte años emitidos en marzo de 2004, cuya amortización empezaría en 2014 y terminaría de pagarse en 2024, vale decir 31 años después del origen del crédito, a lo que se agrega la edad que tendría el actor a esa última época (75 años), ello lleva a concluir que la imposición de condiciones más gravosas para el cobro de los créditos como la postergación de los plazos de vencimiento de los bonos, en las particulares circunstancias del caso, llevarían, no a una modificación del modo de cumplimiento de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sino al desconocimiento sustancial de ésta. La emergencia no supone la eliminación de los derechos sino su reglamentación más severa, la cual está condicionada, en cuanto a su validez constitucional, a la pauta del art. 28 CN, y ello significa que el legislador no puede alterar su sustancia, de forma tal que no quede nada de ellos (CSJN, Fallos:322:2817), en tanto que uno de los modos en que ese derecho puede ser aniquilado consiste en someterlo –como ocurre en el caso – a una sucesiva mutación de normas que implique, cada una de ellas, una disminución gradual de su sustancia. Por ello cabe declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 25.827. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría).
Sala V, S.D. 72.426 del 30/06/2010 Expte. N° “F., A. c/YPF Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA y otro s/Part. Accionariado Obrero”. (Z.-GM.-Fernández Madrid).

Visitante N°: 26184925

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