Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 16 de Noviembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 97 Viajantes y corredores. Juramento art. 11 ley 14.546. Carga de la prueba. El juramento previsto en el art. 11 de la ley 14.546 prestado sobre una cantidad global debida por comisiones supuestamente adeudadas, no produce el efecto de inversión de la carga de la prueba, pues se le exige al trabajador la individualización de los negocios en que intervino. Sala IV, S.D. 94.797 del 12/07/2010 Expte. N° 17.124/2007 “R., S. C. c/G. C.A. SRL y otros s/despido”. (Gui.- Ferreirós).


PROCEDIMIENTO

Proc. 11 Amparo. Acción sumarísima de amparo de tutela sindical de una trabajadora que estando vigente su mandato es intimada a jubilarse.
Las disposiciones del art. 252 L.C.T. no pueden ser aplicadas al delegado gremial. Previamente a la intimación contenida en dicho artículo el empleador debe requerir la exclusión de tutela sindical. El acceso a la garantía de la estabilidad no implica cercenar el derecho del empleador a interpelar al trabajador para que acceda a la jubilación, sino, simplemente, sostener que la iniciativa debe ser sometida a la consideración del órgano jurisdiccional para disipar motivaciones antisindicales. Nada obsta a que el empleador intime al representante gremial a jubilarse siempre que el fin del plazo concedido sea posterior a la extinción de la tutela. Mientras el delegado esté en condiciones de trabajar, no hay motivos para que se le exija que se jubile, y el empleador no puede disponer por sí la terminación del mandato.
Sala VII, S.D. 42.753 del 18/06/2010 Expte. N° 47.155/09 “S., J. T. c/G. de Ciudad de Buenos aires s/juicio sumarísimo”.


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26623338

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral