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Buenos Aires, Viernes 12 de Noviembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D. T. 80 bis b) Responsabilidad solidaria de los socios. No cabe responsabilizar en los términos de los arts. 59 y 54 L.S.C. al socio respecto del cual no se hubiese acreditado que tuviese a su cargo funciones de administración o dirección que lo llevara a tomar decisiones por cuyas consecuencias pueda hacerse un juicio crítico Sala II, S.D. 98.293 del 16/07/2010 Expte. N° 15.609/2008 “A.,O. N.c/P.C. A. A.SA y otros s/despido”. (G.-M.).


D.T. 80 bis d) Responsabilidad solidaria del presidente de una sociedad anónima.
Si bien, la responsabilidad de socios, directores y accionistas por actos de la sociedad resulta ser una cuestión que requiere un análisis particular, debiendo en cada caso examinarse las circunstancias particulares en que su desenvolvimiento dentro del seno social se configuró, el presidente de una sociedad anónima no puede ignorar la seria maniobra defraudatoria que se lleva a cabo a efectos de ocultar parte del importe real de las retribuciones (porción no registrada y sobre la cual no se efectuaron los aportes correspondientes), ya que integra la sociedad, la administra y la representa. De allí que quepa responsabilizarlo en los términos de lo normado por el art. 59 de la ley 19.950 en la medida que ha ocasionado un perjuicio al trabajador afectado por su actuar ilícito.
Sala II, S.D. 98.293 del 16/07/2010 Expte. N° 15.609/2008 “A.,O.N. c/P.C..A.A.SA y otros s/despido”. (G.-M.).

D.T. 80 bis d) Responsabilidad solidaria del vicepresidente de la sociedad.
No corresponde condenar en forma solidaria al vicepresidente de la sociedad codemandada, ya que la mera circunstancia de haber integrado el directorio de la sociedad en el carácter indicado, no implica el conocimiento de todos los actos de dirección y administración, máxime si no se ha probado que tuviera participación o conocimiento de la maniobra defraudatoria o que hubiere tenido a su cargo la representatividad de la persona jurídica en cuestión.
Sala II, S.D. 98.293 del 16/07/2010 Expte. N° 15.609/2008 “A.,O. N. c/P.C. A. A. SA y otros s/despido”. (G.-M).

Visitante N°: 26451540

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