JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA COMERCIAL
FALLO: CNCOM - SALA A - 18/04/2005
Sumario: S.A.: Aportes - Medida Cautelar. Aporte Irrevocable: Parte del Capital – Recurso Societario - Caución Real. Aporte Irrevocable como Contracautela: Improcedencia.
CASO: Von Boch Galhau Christoph Arthur María c/Grami SA s/Ordinario
Buenos Aires, abril 18 de 2005
Y VISTOS:
a) La sociedad accionada apeló la decisión que obra a fs. 204 por la cual el juez de grado admitió el aporte irrevocable del actor como contracautela de la medida precautoria allí ordenada. A fs. 214/216 expresó agravios en términos del CPCC.-248, contestados a fs. 515/517.
b) La entrega de una suma de dinero a una sociedad en calidad de aporte irrevocable, importa como principio renuncia a la posibilidad de reclamar la devolución de lo entregado. De ahí que ese aporte queda sometido al riesgo empresario porque pasa a formar parte del capital de giro de la sociedad, sujeto de diversa personalidad a la del aportante, constituyendo recursos societarios que se aplican inmediatamente al giro social aún en la hipótesis de que no exista previa decisión asamblearia que disponga el aumento de capital social y la consiguiente emisión de acciones (esta Sala, “Sanmarti Osvaldo s/ quiebra c/ Soda 44 S.A. s/ sumario”, 11-2-97;; id. Sala D, “Inspección General de Justicia c/ Ahorrocoop S.A. de Ahorro para fines determinados”, 15-6-95;; id. Sala E, “Schoijet Mirtha c/ Silean S.A. s/ sumario”, 15-09-92).
De modo tal que sometido ese capital a las vicisitudes propias de la vida de la sociedad y habiendo salido del patrimonio del aportante para incorporarse al del ente, no se configura dicho aporte en adecuada contracautela en los términos del CPCC: 199 ya que en principio y dentro del prisma liminar que informa la naturaleza cautelar del marco en que se decide, los derechos de la accionada no aparecen debidamente resguardados por los perjuicios que pudieran derivarse de un eventual rechazo de la demanda.
c) Por las consideraciones expuestas, se revoca el fallo apelado, con costas a la demandante vencida (CPCC: 69). El señor Juez de Cámara doctor Julio J. Peirano no interviene en la presente resolución por hallarse recusado. Devuélvase a primera instancia encomendándose al Sr. Juez a quo disponga la notificación de la presente resolución.
Fdo.: Isabel Miguez, Carlos Viale
Ante mi: Javier J. Cosentino