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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 29 de Octubre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Notificación: Domicilio Legal Inscripto ante I.G.J. – Cambio de Sede No Registrado. Conocimiento del Cambio de Sede: Falta de Prueba. Reunión de Socios en la que se Decidió el Cambio de la Dirección y Administración de la Sociedad. Violación del Derecho de Defensa: Rechazo. “…no se advierte circunstancia fáctica alguna que permita concluir que la parte actora tenía conocimiento del lugar donde funcionaba la dirección y administración de la sociedad, toda vez que la reunión de socios invocada por la recurrente, en la cual tuvo participación la accionante fue celebrada con anterioridad a la reunión en que se decidió el cambio de sede social”
«L. M. C/T. C. SRL Y OTROS S/ ORDINARIO»
Expediente Nº 016063/09

Juzgado N° 4 - Secretaría Nº 7

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.
Y Vistos:

1. Apeló la codemandada Top Copiers SRL la decisión de fs. 159/61 en cuanto el magistrado de grado desestimó el planteo de nulidad articulado en fs. 131/53 (fs. 164; memorial en fs. 166/8, contestado por la ejecutante en fs. 183).
La recurrente criticó esencialmente que, pese a que tenía conocimiento el accionante de la nueva sede social en virtud de haber concurrido a una reunión de socios, el a quo haya juzgado operativa la notificación efectuada en el domicilio inscripto ante la Inspección General de Justicia que luego fue cambiado.

2. Cabe destacar que la cuestión litigiosa finca en definir si el alegado conocimiento -por parte de la accionante- de un cambio de domicilio no registrado impone practicar la notificación del traslado de la demanda en ese lugar.
Es dable señalar que la cédula cuya validez se cuestiona fue diligenciada en el domicilio social inscripto de la recurrente (27.5.09., fs. 69), cuya inscripción fue modificada recién con fecha 20.8.09 (v., fs. 151); es decir, -como acertadamente señala el magistrado de grado- casi tres meses despúes del diligenciamiento de la notificación en crisis.

La LS:11:2 consagró una prerrogativa en favor de tercero: la posibilidad de notificar la demanda al ente societario de manera vinculante para ésta (cciv. 90:3; Sala B, 12.8.98, «Coop. de Seguros Ltda. Seguridad c/ Rubio Antonio C y otro s/ ordinario»).

En dicho marco, cabe señalar que, -contrariamente a lo argüido por la recurrente- no se advierte circunstancia fáctica alguna que permita concluir que la parte actora tenía conocimiento del lugar donde funcionaba la dirección y administración de la sociedad, toda vez que la reunión de socios invocada por la recurrente, en la cual tuvo participación la accionante fue celebrada con fecha 13.12.06 (v., fs. 136), es decir, con anterioridad a la reunión en que se decidió el cambio de sede social (11.1.07, fs. 138). Dicho extremo permite concluir que el accionante se colocó en posición de tercero en los términos del cciv. 1711 y es dable agregar que del sub examine, no surge prueba alguna que permita inferir -en el caso- la existencia de elementos suficientes para configurar una excepción al principio consagrado en la LS 11:2° en orden a la inoponibilidad a su respecto de la modificación no inscripta.

En este sentido, cuadra destacar que no existen constancias en autos -y ello ni siquiera fue alegado por la recurrente- que indiquen que la actora, al momento en que fue llevada a cabo la notificación bajo su responsabilidad en la sede social inscripta de la demandada, conociera el domicilio «real» de la sociedad demandada, porque no participó de la reunión de socios en la que se decidió el cambio.

Así, mal puede imputarse mala fe a quien al tiempo de notificar el traslado de la demanda no conocía otro domicilio distinto al registrado. Es que la noticia referida a un presunto cambio de sede de la demandada recién fue conocida después que la notificación surtiera formalmente efectos jurídicos.

La jurisprudencia que cita la recurrente en su memorial de fs. 167vta/8 (CNCom, Sala B, 7.8.03, «Estancia La Josefina SA c/ Plama SA s/ ordinario») requiere a fin de calificar de maliciosa la conducta de la pretensora, que quien efectivamente conoció la real sede de administración de su contraria, posteriormente notifique la ulterior demanda judicial al domicilio constituído.

Sin embargo, en el caso, como se dijo, aquél presupuesto de hecho no se configura pues la parte actora solamente asistió al domicilio sito en la Avda. Leandro N. Alem 896, piso 11, de la Ciudad de Buenos Aires a una reunión de socios con fecha 13.12.06, es decir, con anterioridad a la reunión en que se decidiera el cambio de sede social (11.1.07, fs. 138). Por otro lado, esta Sala no deja de observar que la recurrente no ofreció prueba alguna a los fines de respaldar sus dichos (cpr. 377).

En función de lo expuesto, y en tanto no existen elementos que permitan inferir que la actora conoció ese último domicilio como consecuencia de las relaciones jurídicas que la vincularan con la sociedad demandada, la ulterior notificación en el domicilio inscripto no constituyó una conducta abusiva. A falta de previsión legal expresa la mala fe no puede ser presumida sino que debe demostrarse en cada caso (arg. c.civ. 2362 y 4008).

Por todo lo expuesto, y descartado todo riesgo atinente a una violación del derecho de defensa de la demandada, el recurso de apelación será rechazado.

3. Por ello, se resuelve: confirmar la resolución apelada, con costas a la recurrente vencida (cpr 68).
Notifíquese por Ujiería y oportunamente devuélvase.
Juan Manuel Ojea Quintana
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez Fernando I. Saravia
Secretario
Poder Judicial de la Nación

Visitante N°: 26574997

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