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Buenos Aires, Jueves 21 de Octubre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 28 2 Convenciones colectivas. Ámbito de aplicación. Trabajadores del CEAMSE que pretenden ser alcanzados por el CCT 40/89 (Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas). Improcedencia. Personal de construcción, aplicabilidad del CCT N° 76/75. El CCT 40/89, contempla a los trabajadores que se dedican a la recolección y/o compactación de residuos y/o barrido y limpieza de calles, vía pública y/o bocas de tormenta y tareas complementarias y/o afines. Los accionantes, quienes pretenden se les aplique dicho convenio, no efectuaban este tipo de tareas sino que trabajaban dentro del predio del CEAMSE efectuando excavaciones con la retroexcavadora, zanjeo, topaban la basura y hacían caminos con la motoniveladora. Es decir que las tareas desempeñadas por los actores no condicen con las específicamente contempladas en el CCT N° 40/89, sino con las de la construcción. Resulta aplicable al caso la doctrina del fallo Plenario N° 36 de la CNAT del 22/3/57 en autos “Risso Luis P. c/Química La Estrella S.A.”. (Del voto del Dr. Fernández Madrid, en mayoría). Sala VI, S.D. 62.133 del 13/07/2010 Expte. N° 7.896/05 “M. J. L. y otros c/B. R. e h. SA O. A. SA s/diferencias de salarios”. (FM.-Font.-Rodríguez Brunengo).


D.T. 28 6 Convenciones colectivas. Ámbito de aplicación. Aplicación del C.C.T. 40/89 (Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas) a trabajadores del CEAMSE.
Toda vez que las tareas desarrolladas en el CEAMSE por los accionantes estaban vinculadas al relleno sanitario y disposición final de la basura, les resulta aplicable a los actores el C.C.T. 40/89, ya que la actividad por ellos desplegada no era la propia de la construcción. (Del voto de la Dra. Fontana, en minoría).
Sala VI, S.D. 62.133 del 13/07/2010 Expte. N°7.896/05 “M., J. L. y otros c/B. R. e h. SA O. A. SA s/diferencias de salarios”. (FM.-Font.-Rodríguez Brunengo).

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