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Buenos Aires, Martes 14 de Junio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA COMERCIAL
FALLO: CNCOM - SALA A - 18/04/2005 Sumario: Quiebra: Partes - Representación - Acreditación. Requisitos: Personería - Omisión - Intimación Acreditación. Sociedad Anónima: Administración - Representación. Director Suplente. CASO: Quality Leather SA s/Qbra. s/Inc. de Extensión de Qbra. a Minquia SA y Otro.
Buenos Aires, abril 18 de 2005
Y VISTOS:

a) Apeló una codemandada la decisión de fs. 465 en donde el juez de grado dejó sin efecto los proveídos de fs. 456 y 460 y tuvo por no presentado el escrito de contestación de la acción de fs. 350/366 declarándola rebelde. Expresó agravios a fs. 474/475, contestados a fs. 477/478 por la sindicatura.-
b) En el plano estrictamente procesal, a la presentante de fs. 363 se le requirió la debida acreditación de representación, sin habérsela tenido por parte en la causa. Resulta inadmisible que a casi tres años, aún se encuentra pendiente de cumplimiento lo solicitado y que la pretendiente no se hubiere ocupado de verificar los términos en que fuera proveído su escrito en donde, nada menos, se contesta la demanda de extensión de quiebra.

Sin embargo, dada las graves consecuencias que se derivan de la ausencia de debida acreditación de la representación legal, cuando se advirtiere oficiosamente algún defecto atinente a personería, el juez debe exigir de oficio el cumplimiento de ese requisito y fijar un término para ello, bajo apercibimiento de tener a la parte por no presentada (esta Sala, “Antonutti S.R.L. c/Banco Sudameris”, 7-6-89;; arg. Fassi-Yáñez, “Cód. Procesal...”,Tº I, pág. 345). Y esa intimación debe efectuarse por cédula, por aplicación del CPCC: 135-6. Todo ello no se hizo.

Además, trascendiendo la esfera procesal, si bien al presidente del directorio de la sociedad anónima le incumbe la función representativa, ello no significa que esas facultades sean exclusivas ni excluyentes, ya que el contrato social puede atribuir esa función o prerrogativa de actuación externa a uno o más miembros del directorio, a fin de que la ejerza en forma individual o conjunta, sin desmedro de la representatividad legal prevista en favor del presidente del directorio (CNCom., Sala B “Lumiere Propaganda Soc. de Hecho c/ Chenay S.A. s/ ordinario”, 30-7-90).
En el caso se advierte del estatuto agregado a fs. 358/361 que el vicepresidente tiene función de carácter supletorio ya que su actuación cobra virtualidad en supuestos de ausencia o impedimento del presidente (art. 8, fs. 359). En tal hipótesis, cabe concluir en que el vicepresidente posee idénticas facultades, por cuanto debe considerárselo como un verdadero representante legal de la sociedad, solución que redunda en beneficio no solo de la protección jurídica de terceros sino también del propio ente cuando requiera una actuación que no admita demoras, frente a un real e imprevisto impedimento (Zaldívar y otros, “Cuadernos de Derecho Societario”, T° III, pág. 539).-Precisamente, de las constancias de autos se advierte la dificultad de localizar al presidente del directorio, quien ha sido codemandado, por lo que la actuación del vicepresidente aparece como la solución que mejor consulta el derecho de defensa de la persona jurídica coaccionada y de ahí que cabe admitir los agravios.-
Las costas de ambas instancias se impondrán por su orden, ya que dado el tiempo transcurrido desde el requerimiento del juzgado, el síndico pudo creerse razonablemente con derecho a peticionar del modo en que lo hizo.” c) Por lo expuesto, se revoca la decisión apelada, con costas por su orden. Devuélvase a primera instancia encomendándose al Sr. Juez a quo disponga la notificación de la presente resolución.//- FDO.: Julio J. Peirano, Isabel Miguez, Carlos Viale
Ante mi: Javier J. Cosentino  

Visitante N°: 32338803

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