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Buenos Aires, Martes 14 de Septiembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 301 - MAYO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 92. Trabajo marítimo. Decretos 1772/91 y 817/92. Imposibilidad de reclamar. Prescripción. El hecho de que el actor sufriese temor a ser despedido y que en el futuro no pudiese obtener empleo, de modo alguno permite tener por configurada la existencia de fuerza mayor, pues ésta consiste simplemente en la imposibilidad de ejercer la acción de que se trata. Un eventual e hipotético perjuicio tampoco representa un obstáculo para el ejercicio de la acción. Si bien la intimidación puede llegar a aceptarse como obstáculo al inicio de una acción legal, para que aquella resulte configurada corresponde estar al concepto definido por el art. 937 CCivil (“cuando se inspire a uno de los agentes por injusta amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos”). Sala II Expte n° 541/08 sent. 98019 17/5/10 « A., C.los c/ E. P. Argentina SRL s/ diferencias de salarios » (P.- G.)


D.T. 92. Trabajo marítimo. Decretos 1772/91. Fallo de la CSJN “Sallago”. Aplicación.
La CSJN reiterando los conceptos del leading case “Cocchia, Jorge c/ Estado Nacional” sentó doctrina en lo atinente a los decretos de necesidad y urgencia en autos “Sallago, Alberto c/ Astra CAPSA” (10/10/96) en los que, frente a un cuestionamiento dirigido contra el decreto 1771/91, consideró insustanciales los planteos dirigidos a obtener la invalidación constitucional de dicha norma. No corresponde apartarse de tal doctrina por cuanto el Máximo Tribunal reviste el carácter de intérprete supremo y final de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (CSJN “Rolón Zapa, Victor” 25/8/88). Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 610 de la ley 20094 de la Navegación y el art. 9, segundo párrafo el decreto 1772/91, los contratos de ajuste se rigen de conformidad con la ley del pabellón. Y si la demandada optó por el cese provisorio de bandera de sus buques inscriptos en la matrícula nacional y los inscribió primero en la matrícula de Liberia y posteriormente en la de la República de Bahamas, tales legislaciones eran las que regían los contratos de ajuste celebrados por el actor en tales condiciones.
Sala II Expte n° 541/08 sent. 98019 17/5/10 « A., C. c/ E. P. Argentina SRL s/ diferencias de salarios » (P.- G.)

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