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Buenos Aires, Lunes 13 de Septiembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 301 - MAYO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 83 Salario. Trabajadores de Aceros Zapla S.A. Reclamo del suplemento por antigüedad. C.C.T. 59/92 “E”. Improcedencia. El rubro “antigüedad” que los trabajadores de Altos Hornos Zapla venían percibiendo hasta el año 1992 –año en que fue privatizada la empresa-, quedó incorporado al salario básico de conformidad con las disposiciones del nuevo convenio colectivo 59/92 “E”. Consecuentemente no corresponde hacer lugar a un pedido de diferencias salariales por incorrecta liquidación del suplemento por antigüedad, formulado contra Aceros Zapla S.A. (En igual sentido: Sala II en autos “Paniagua, Reynaldo y otros c/Aceros Zapla SA s/diferencias de salarios”, SD 89.626 del 18/4/2008). (Del voto de la Dra. García Margalejo, en minoría). Sala V, S.D. 72.296 del 18/05/2010 Expte. N° 22.122/06 M., S. I. c/A. Zapla SA s/diferencias de salarios”. (GM.-Z.-Fernández Madrid).


D.T. 84. 2. Seguro de retiro complementario. Omisión de aportes de la empleadora.
Si bien la acción para ejecutar por vía de apremio a la empleadora es, sin lugar a dudas, privativa de la aseguradora, debe entenderse que no fue ese el objeto del reclamo, sino que lo peticionado en este caso por los accionantes, es el cobro de la indemnización que repare la privación del subsidio al que habrían podido acceder frente a sus desempleos, motivados por sus despidos. Ante la falta de pago al que el empleador se encontraba obligado, son ellos los que deben responder directamente por su incumplimiento, por lo que tales sumas deben integrar la condena correspondiente.
Sala II Expte n° 20247/08 sent. 98037 19/5/10 « B., L. y otros c/ Actionline de Argentina A y otro s/ despido » (G.- P.)

D.T. 92. Trabajo marítimo. Diferencias salariales. Acta acuerdo del 30/8/2004. Decreto 1010/04.
Conforme el acta acuerdo celebrado por las partes colectivas el 30/8/2004 en cumplimiento del art. 1° del decreto 1010/04 se estableció que para conformar la remuneración del personal embarcado bajo legislación argentina, que anteriormente se había visto afectado por la prestación de tareas en buques de bandera extranjera bajo el régimen del decreto 1772/91, debía considerarse el total de la remuneración bruta mensual con inclusión de todos los rubros, en la forma pactada en la cláusula 2°. Pero no es viable la pretensión del demandante que pretende se aplique lisa y llanamente las CCT 370/71 y 175/75, repudiando los acuerdos convencionales celebrados de conformidad con el decreto 1010/04 por considerarlos peyorativos, y por otro, exigir que se apliquen las disposiciones de estos últimos sólo en la medida que le resulten favorables.
Sala II Expte n° 541/08 sent. 98019 17/5/10 « A., C. c/ E.P. Argentina SRL s/ diferencias de salarios » (P.- G.)

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