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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 02 de Septiembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Competencia: Civil – Comercial. S.A.: Reintegro de Suma correspondiente al Pago de Impuesto a os Bienes Personales de un Accionista – Tenencia Accionaria. Competencia del Fuero Mercantil: Accionista – Sociedad Comercial. “…la relación habida entre un accionista y la sociedad mercantil que integra, estructurada bajo la forma empresa (arg. art. 8, inc. 6, Cód. de Comercio), extremo que torna procedente la competencia de este fuero mercantil. Súmase a ello, también, que la situación suscitada en la litis encuadra por su índole en un tema devenido en societario por la naturaleza del vínculo que le dio origen” Causa: CH. SA C/ G. O. S/ ORDINARIO

Juzg. 26 Sec. 51. 24782/2008gla

Fallo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Buenos Aires, 27 de abril de 2010.
Y VISTOS:

1.) Apeló el demandado la decisión de fs. 241, mediante la cual la magistrada de grado -adhiriéndose a la opinión de la Fiscalía de primera instancia, fs. 240- rechazó la excepción de incompetencia opuesta por aquél.-

Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 259/261, siendo contestados por la accionante a fs 263/265.-

Se agravió la recurrente invocando que la sociedad accionante promovió este pleito para obtener el reitegro de lo supuestamente pagado por ella en concepto de impuesto a los bienes personales, cuestión que a su criterio, sería de competencia del Fuero Civil por resultar omnicomprensiva en cuestiones de contenido patrimonial.-

La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara emitió dictamen a fs.273, propiciando la confirmación del fallo apelado.-

2.) En primer lugar, corresponde señalar que «para establecer la competencia corresponde estar a la exposición de los hechos que el actor haga en su demanda y sólo subsidiariamente y en la medida en que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la acción» (CNCiv, Sala B, 07.04.95, «Biasutto, Teresa c. Cardinal Oscar s. ordinario»).-

Analizadas las circunstancias y la documentación allegada al caso, resulta que la sociedad actora inició esta demanda con el objeto de obtener el reintegro de la suma de $ 170.612,98, que correspondería al impuesto a los bienes personales del accionista aquí demandado vinculado a su tenencia accionaria, por los períodos fiscales 2.002 al 2.007 que la sociedad esta obligada legalmente a liquidar y/o ingresar (art. 25 ley 25.585). Para sustentar su derecho refirió su carácter de responsable fiscal con arreglo a los términos de la ley 25.585 y la decisión asamblearia del 23.11.06, donde se resolvió implementar las acciones de menes ter para repetir los montos que el ente social habría ingresado al Fisco por bienes personales.-

De tal exposición surge que dadas sus particularidades, el tema ha quedado enmarcado en la relación habida entre un accionista y la sociedad mercantil que integra, estructurada bajo la forma empresa (arg. art. 8, inc. 6, Cód. de Comercio), extremo que torna procedente la competencia de este fuero mercantil. Súmase a ello, también, que la situación suscitada en la litis encuadra por su índole en un tema devenido en societario por la naturaleza del vínculo que le dio origen (cfr. arg. esta CNCom., Sala B., in re: « Club de Campo San Diego S.A c. Roa Nicanor s. ordianrio» del 11.6.04; esta Sala A., in re: «Garbarino Catalina Ana c/ Gerlach Juan Roberto y otro s.ejecutivo», del 17.06.04) por lo que con base, analógica en lo reglado por el art.43 bis del decr. 1285/58 lo resuelto por la Sra. Juez de Grado no es susceptible de reproche.

3.) Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General, esta Sala RESUELVE:

a) Rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada en lo que fue materia de agravio.-

b) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento el derecho con que pudo creerse la apelante para actuar como lo hizo (art. 68, párr.2do, CPCC).-

Notifíquese a la Sra. Fiscal en su despacho, oportunamente, devuélvase a la anterior instancia encomendándose a la Sra. Juez a quo practicar las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Alfredo Arturo Kölliker Frers, Isabel Míguez, María Elsa Uzal. Ante mí: Jorge Ariel Cardama. Es copia del original que corre a fs. de los autos de la materia.


Jorge Ariel Cardama
Prosecretario de Cámara





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