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Buenos Aires, Martes 24 de Agosto de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -
DERECHO DEL TRABAJO BOLETÍN MENSUAL Nº 301 - MAYO 2010- D.T. 18 Certificado de trabajo. Plazo de prescripción de la multa establecida por el art. 45 de la ley 25.345.X La obligación de reparación establecida en el art. 45 de la ley 25.345 (agregado como último párrafo del art. 80 L.C.T.), posee entidad laboral y se encuentra sujeta al plazo bienal del art. 256 L.C.T. que debe computarse a partir de la extinción del vínculo. Sala VII, S.I. 37.119/2008 del 26/05/2010 Expte. N° 37.119 “Josch, Pablo Sebastián c/Paravent Empresa de Servicios Eventuales SA s/indemnización art. 80 LCT L. 25.345”. (RB.-F.).


D.T. 27. 1. Contrato de trabajo. A plazo fijo. Vacaciones no gozadas.
Si bien las vacaciones no gozadas no son, en principio, susceptibles de compensación económica, la regla aludida admite excepciones cuando (como en el caso de autos) la ruptura del contrato se produce antes del vencimiento del plazo previsto en el art. 157 de la L.C.T. para reclamar su goce.
Sala X Expte n° 26696/00 sent. 17508 21/5/10 « Cousiño, Diego c/ Aerolíneas Argentinas S.A. y otros s/ despido » (S.- C.)

D.T. 27 i) Contrato de trabajo. Casos particulares. Comisarios Deportivos en el Turismo Carretera. Inexistencia de relación laboral.
Tal como surge del propio Reglamento Deportivo Automovilístico de la Asociación Corredores de Turismo de Carretera, los Comisarios Deportivos, en lo que hace a sus retribuciones, son nombrados a título honorario. Su actuación no existe como actividad reglamentada para su desempeño, y en general los nombrados en ese cargo son personas de reconocida actuación como ex pilotos. Tampoco se trata de una suerte de “escuela” de comisarios deportivos. El “comisario deportivo” es una autoridad deportiva que designa el ente fiscalizador (La Asociación Corredores de Turismo Carretera) y a la que rinde sus informes, es decir el resultado de la carrera, la actuación de los pilotos, los mecánicos, etc.. Por lo tanto no cabe su encuadre laboral.
Sala VIII, S.D. 37.188 del 20/05/2010 Expte. N° 31.889/2008 “Arrechea, Juan Francisco c/Asociación Corredores Turismo Carretera y otro s/despido”. (C.-V.).

D.T. 27 i) Contrato de trabajo. Casos particulares. Trabajo benévolo.
La realización de algún servicio a favor de una entidad religiosa (en el caso, Monasterio de Carmelitas Descalzas de Corpus Christi y San Juan), producto de la colaboración por profesar determinada fe, no resulta eficaz para presumir que dicha contraprestación se derivara de un contrato de trabajo. Bien pudo ser encomendada determinada labor como contraprestación a razones de benevolencia originaria, conducta sugerente de sentimientos de buena voluntad respecto de personas de origen humilde, que son moneda corriente en instituciones como las aquí demandadas.
Sala VIII, S.D. 37.195 del 20/05/2010 Expt. N° 1.397/2008 “Enriquez, Diego Germán y otro c/Arzobispado de Buenos aires y otros s/despido”. (C.-M.).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares.
Las tareas desempeñadas por la actora referidas a la edición de la revista “Club del Vino”, bajo subordinación de Patagonia Emprendedores S.A., resultan inescindibles de las correspondientes a la actividad asumida como normal y específica propia de Club del Vino S.A. (a saber, la compra, venta y distribución de vinos y otras bebidas), lo que determina la solidaridad de “Club del Vino S.A.” en los términos del art. 30 L.C.T.. La comercialización de vinos a distancia conllevó ineludiblemente la necesidad de promocionar tales productos y uno de los canales de promoción de los que se valió para cumplir con dicha actividad social es un “dossier” (o catálogo de vinos) adjunto a la referida revista –la que se distribuye a los socios del club-, que contiene información respecto de las características, precios y ofertas de los distintos vinos que comercializa.
Sala IX, S.D. 16.298 del 31/05/2010 Expte. N° 19.398/06 “Kamien, Ana Micaela c/Club del Vino SA y otro s/despido”. (F.-B.).

D.T. 27 e) Contrato de trabajo. Presunción art. 23 LCT. Editora de una revista
Debe considerarse que existió relación de dependencia en el caso de una persona que prestó servicios como editora de una revista (“Club del Vino”) ante una organizaión y estructura empresaria que le resultaba ajena, y por los que percibía una remuneración en forma mensual. La circunstancia de que facturara por las tareas realizadas o que estuviera inscripta en la AFIP como monotributista, no reviste trascendencia a los fines de determinar el tipo de relación habida entre las partes, pues en el ámbito del derecho del trabajo debe darse preeminencia al principio de “primacía de la realidad”. Si bien en la especie las notas que caracterizan al contrato de trabajo pueden parecer desdibujadas por la naturaleza de las funciones que la actora tenía a su cargo y el tipo de actividad que desarrollaba, esto es, la falta de un horario fijo y determinado y la flexibilidad en el cumplimiento de las jornadas de trabajo, y los notables rasgos de autonomía en el despliegue de su labor, ello no impide la calificación laboral del vínculo.
Sala IX, S.D. 16.298 del 31/05/2010 Expte. N° 19.398/06 “Kamien, Ana Micaela c/Club del Vino SA y otro s/despido”. (F.-B.).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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