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Buenos Aires, Lunes 13 de Junio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA : JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 541 Bs.As. 16-05-05 Sumario: S.A.: Inscripción de Aumentos de Capital – Procede la Inscripción en la Jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos ó en Capital Federal – Falta de Conclusión de Trámite de Cancelación – Pago de Tasas – Presentación de Estados Contables. IBERPAPEL ARGENTINA S.A.

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2005
Y VISTAS:

1.- Las presentes actuaciones, que lleva el número de identificación del expediente Nº 1002591, trámite Nº 549355 y el que corre agregado sin acumular, trámite Nº 170257 correspondientes a la sociedad «IBERPAPEL ARGENTINA S.A.», de cuyas constancias surge:

2.- En las presentes actuaciones la sociedad consulta cuál es la jurisdicción en la que debe inscribir los aumentos de capital aprobados desde el año 1994 en que se radicó en la Provincia de Entre Ríos, y que fueron decididos por asambleas celebradas en esa jurisdicción, dado que a la fecha subsiste la inscripción en nuestra jurisdicción por no haber concluido el trámite de cancelación. También consulta cuál es la jurisdicción que debe recibir el pago de la tasa anual desde el año 1994.

3.- A fs. 1/6 del trámite Nº 102591/170257 obra Escritura Pública Nº 170 que instrumenta la asamblea de fecha 20/5/94 en la que se aprobó el cambio de jurisdicción a la Provincia de Entre Ríos.

A fs. 23/24 de dicho trámite obra fotocopia certificada de la Resolución Nº 154 dictada por el Inspector de Personas Jurídicas de la Ciudad de Paraná, el 27/8/97 por la que se otorgó la conformidad administrativa al cambio de jurisdicción de «Iberpapel Argentina S.A.», quedando pendiente de acreditación la inscripción del cambio de domicilio en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Entre Ríos, el cumplimiento del pago de tasas de inspección y la presentación de estados contables.

A fs. 71 vta. del presente trámite Nº 1002591/549355 se acompaña documentación que da cuenta de dicha registración en fecha 10/10/97, extremo que hasta el momento no se acreditó en el trámite de cancelación.

4.- A fs. 61/64 obra dictamen expedido por la Dra. Eugenia Piñeiro, Inspectora del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica y conformidad prestada por el Dr. Luciano Javier González, Coordinador de dicho Departamento. La Dra. Piñeiro, luego de analizar las actuaciones, concluye que resulta de aplicación lo normado por el art. 37 de la Resolución I.G.J. (G) Nº 6/80: «En caso que una sociedad inscripta en jurisdicción nacional decidiere trasladar su domicilio a jurisdicción provincial, se presentará directamente ante la autoridad de contralor de dicha jurisdicción, debiendo comunicar a la I.G.J. inmediatamente esa circunstancia y acreditar su inscripción en el Registro Público de Comercio de la nueva jurisdicción, a efectos de la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal en el plazo de sesenta días contados de la toma de razón. Mientras la sociedad no acredite fehacientemente su nueva inscripción, será considerada en esta jurisdicción y bajo la fiscalización de la I.G.J.»

Con respecto a la consulta, estima la Dra. Piñeiro que por tratarse de aumentos de capital cuya inscripción deberá tramitar ante el Departamento de Precalificación, corresponde girar las actuaciones a efectos que sobre el particular se expida ese Departamento.

A fs. 74 el inspector calificador Dr. Alejandro Esteban Bloch informa que sin perjuicio que la sociedad debe finalizar los actos pendientes para cancelar su inscripción en esta jurisdicción, los actos societarios susceptibles de registración deberán presentarse a tal efecto en la Provincia de Entre Ríos, toda vez que la Inspección General de Justicia ha tomado conocimiento del referido cambio de jurisdicción, y en consecuencia, sin perjuicio de lo prescripto por el art. 37 de las Normas de la I.G.J., la sociedad se encuentra operando en extraña jurisdicción.

5.- A fs. 75 se presenta por la sociedad el Dr. Alfredo N. Wortzman, quien sin perjuicio de no acreditar la representación que invoca, entiende que existe contradicción entre los dictamenes de los Departamentos Sociedades Comerciales y de Precalificación y pide el dictado de resolución por parte del Sr. Inspector General.

6.- A fs. 77/80 obra dictamen expedido por la Dra. Marta Stirparo, Jefa del Departamento de Precalificación de este Organismo en el que adhiere al dictamen de fs. 74, y luego de realizar diversas consideraciones, concluye que la sociedad deberá cumplir con las presentaciones requeridas en el trámite Nº 1002591/170257 para su inmediata cancelación y, en cuanto a las inscripciones de los aumentos de capital -motivo de la consulta- deberán peticionarse en su nueva jurisdicción. También sostiene que las tasas adeudadas desde 1994 deberán oblarse en esta jurisdicción hasta el año 1997 en el que formalmente la sociedad fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Entre Ríos. Por ello, la Dra. Stirparo elevó las presentes actuaciones a consideración del Sr. Inspector General.

Y CONSIDERANDO:

7.- Que en el trámite Nº 1002591/170257 ha quedado acreditada la voluntad social de cambiar la jurisdicción (fs. 1/6), la conformidad administrativa otorgada por Resolución Nº 154 dictada el 27/8/97 por el Inspector de Personas Jurídicas de la Ciudad de Paraná Provincia de Entre Ríos (fs. 23/24) y en el presente trámite consta a fs. 71 vta. la inscripción del cambio a extraña jurisdicción en el Registro Público de comercio de la citada provincia.

8.- Que la referida inscripción hasta la fecha no ha sido acompañada al trámite de cambio de jurisdicción Nº 1002591/170257 y por ello la sociedad aún no ha sido cancelada en nuestra jurisdicción.

9.- Que sin perjuicio de lo normado por el art. 37 de la Resolución I.G.J. (G) Nº 6/80 en cuanto a que “...mientras la sociedad no acredite fehacientemente su nueva inscripción, será considerada en esta jurisdicción y bajo la fiscalización de la I.G.J.», ello es al único efecto de que este organismo mantiene la competencia para aplicar las sanciones que pudieren corresponderle a la sociedad por no haber cumplido en el plazo de 60 días con la acreditación de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la nueva jurisdicción y para requerir el pago de tasas de inspección y presentación de estados contables hasta la fecha de su efectiva registración en la nueva jurisdicción.

10.- Que en modo alguno este Organismo puede convalidar la situación de dejarle elegir a su arbitrio en cuál de las dos jurisdicciones va a registrar sus reformas estatutarias, máxime cuando de las constancias arrimadas a las actuaciones surge claramente que desde el año 1994, en que decidió su cambio de jurisdicción, viene operando en las Provincia de Entre Ríos, donde se encuentra inscripta desde el año 1997. Por lo que es importante recordar que los actos registrados y emitidos por el Registro Público de Comercio otorgan presunción de verosimilitud y legalidad sobre los actos sometidos a su control (Ragazzi, Guillermo Enrique «Reflexiones en torno al proyecto de reforma de la ley de sociedades», publicado en la Revista la Ley 18-12-91) así lo exige el art. 60 de la ley 19.550 y dicha inscripción publicita los actos mercantiles frente a terceros.

En razón de lo dicho no pueden soslayarse los efectos de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Entre Ríos.

11.- Por todo lo expuesto, citas legales y doctrina mencionada en los capítulos precedentes,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE

Artículo 1º: Disponer que la sociedad deberá acreditar su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Entre Ríos y cumplir con la totalidad de los recaudos requeridos en el trámite Nº 1002591/170257 para su inmediata cancelación.

Artículo 2º: Se deberá peticionar la inscripción de los aumentos de capital, reformas estatutarias y todo otro acto societario susceptible de registración aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 154 por parte del Inspector de Personas Jurídicas de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en la jurisdicción de su nuevo domicilio social.

Artículo 3º: Las tasas anuales desde el año 1994 deberán oblarse en esta jurisdicción hasta el año 1997 en el que formalmente la sociedad fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Entre Ríos.

Artículo 4º: Regístrese. Notifíquese la presente al domicilio del presentante Alfredo Natalio Wortzman, sito en Paraná 754, segundo piso « A « de la Ciudad de Buenos Aires. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.


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