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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 06 de Agosto de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
IMPUESTOS Procedimiento. Régimen opcional de determinación de anticipos en el impuesto a la ganancia mínima presunta. Resolución General Nº 2011. Norma modificatoria y complementaria Resolución General 2856 - Bs. As., 22/6/2010



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-95-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del saldo de impuesto resultante y de los anticipos a cuenta del gravamen.

Que a fin de optimizar los sistemas implementados por este Organismo, resulta oportuno incorporar una transacción informática dentro del ámbito del sistema de «Cuentas Tributarias» que permitirá a través del sitio «web» institucional, hacer uso del régimen opcional de determinación e ingreso de los anticipos previstos en la citada norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 17 del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias, según se indica a continuación: - Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente: «ARTICULO 19.- A los efectos de hacer uso de la opción dispuesta por este capítulo, los responsables deberán:

a) Ingresar al sistema de ‘Cuentas Tributarias’ de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2463.

b) Seleccionar la transacción informática denominada ‘Reducción de Anticipos’, en la que se elegirá el impuesto y el período fiscal, y se consignará luego el importe de la base de cálculo proyectada.
Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

c) De tratarse de los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 11, presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, en la que se detallarán los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución.

Esa nota deberá estar firmada por el presidente, socio, representante legal o apoderado precedida dicha firma de la fórmula establecida en el Artículo 28 ‘in fine’ del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, debiendo estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula.

Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

d) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido, esta Administración Federal podrá requerir —dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde ese acto— los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.

La presentación prevista en el inciso c) precedente deberá efectuarse ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones del contribuyente o responsable.»

Art. 2º — Los contribuyentes y responsables, a los fines de ejercer la opción prevista en el Capítulo B —Régimen Opcional de Determinación de Anticipos— del Título II de la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias, deberán utilizar la transacción «Reducción de Anticipos» del sistema de «Cuentas Tributarias», aun cuando no se encuentren obligados al uso de dicho sistema.

Art. 3º — Las disposiciones que se establecen por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — De forma. — Ricardo Echegaray.

Visitante N°: 26542840

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