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Buenos Aires, Jueves 29 de Julio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 300 - ABRIL 2010- D.T. 27. 25. Contrato de trabajo. Tercerización. Servicio de limpieza en Hoteles 4 y 5 estrellas. No existe una razón seria que permita escindir la limpieza del lobby, los baños del lobby o los vestuarios de un hotel, de la limpieza de las restantes partes materiales que lo componen. Todos esos sectores forman una unidad orgánica y no son separables, mucho menos tratándose de hoteles de 4 y 5 estrellas en las que las condiciones del lobby (su estado arquitectónico y de higiene) hacen a la excelencia del servicio que se brinda a quienes eligen hospedarse en una instalación de categoría alta. Y si la codemandada tercerizó tal servicio, se conforma la hipótesis que reprocha el art. 29 de la L.C.T.. Sala VIII Expte n° 7648/07 sent. 37125 30/4/10 « Altamirano, Norma c/ City Hotel SA y otro s/ despido » (V.- C.)
D.T. 28 6 Convenciones colectivas. Actividades especiales. Personal dependiente de A.F.J.P..
Si bien el Ministerio de Trabajo de la Nación, mediante Resolución N° 760 del 28/10/99 tuvo por incluido al personal dependiente de A.F.J.P. en el ámbito de representación personal y territorial del Sindicato de Seguros, no cabe aplicarle a dichos dependientes el C.C.T. N° 264/95. Ello es así, toda vez que dicho Ministerio mediante Resolución N° 65 del 26/03/2001 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales, declaró homologado el CCT de Empresa suscripto entre el Sindicato de Seguro de la República Argentina y la empresa Siembra Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 427/01 “E”, que es el que resulta aplicable.
Sala IX, S.D. 16.256 del 22/04/2010 Expte. N° 18.535/08 “Gallino Guillermo Víctor c/MET AFJP SA s/despido”. (B.-F.).

D.T. 28. 2. Convenciones colectivas. Ámbito de aplicación. C.C.T. 201/92. Telecom S.A.. Personal de Publicom S.A.. Exclusión.
La C.C.T. 201/92 fue celebrada entre los gremios telefónicos, por un lado, y Telecom S.A. y Telefónica de Argentina S.A., sucesoras del ENTEL, por otro. Se trata de un convenio de empresas independientes entre las que se ha dividido el monopolio estatal objeto de la privatización. Publicom S.A. no fue parte del convenio, y ello es suficiente para excluirla de su aplicación. La mera pertenencia a un grupo de empresas no implica la aplicación de un convenio único, toda vez que cada una de ellas deberá aplicar el convenio que corresponda a su especialidad. En el caso de Telecom S.A., licenciataria del servicio de telefonía fija, está ligada por el que celebró con los gremios del ramo, pero no es el caso de Publicom, que no presta ese servicio, sino que se dedica a la publicación de la guía de usuarios y a su comercialización.
Sala VIII Expte n° 20585/07 sent. 37100 23/4/10 « Ciccarelli, José c/ Publicom SA y otro s/ despido » (M.- C.)

D.T. 28 2 Convenciones colectivas. Ámbito de aplicación. Vendedora en una empresa dedicada a la fabricación de colchones y producción de poliuretano. Fallo Plenario “Rizzo c/Química La Estrella”.
Resulta de aplicación el C.C.T. N° 419/05 de la industria del plástico, al caso de una trabajadora que se desempeñó en la venta de los productos fabricados por una empresa dedicada a la fabricación de colchones y a la producción de espuma de poliuretano o goma espuma. No es de aplicación el convenio correspondiente a los trabajadores de comercio (130/75), aún cuando la trabajadora no haya realizado una tarea vinculada directamente a la fabricación de poliuretano. Por aplicación analógica del Acuerdo Plenario N° 36 “Risso c/Química La Estrella” del 22/3/57, no cabe duda que debe aplicarse el convenio del plástico, cuyas tareas quedan encuadradas en la formulación genérica que efectúa la norma convencional. (Del voto del Dr. Maza).
Sala II, S.D. 97.868 del 12/04/2010 Expte. N° 301/2008 “Piantanida, Myrian Mabel c/Sealy Argentina SRL s/despido”. (M.-G.).

D.T. 28 2 Convenciones colectivas. Ámbito de aplicación. Vendedora en una empresa dedicada a la fabricación de colchones y producción de poliuretano. Fallo Plenario “Rizzo c/Química La Estrella”.
Del C.C.T. 419/05 resulta que también se encuentran amparados los trabajadores de la industria del plástico dedicados a la comercialización, por lo cual le es aplicable a la actora, trabajadora que se desempeñó en la venta de los productos fabricados por una empresa dedicada a la fabricación de colchones y a la producción de espuma de poliuretano o goma espuma. La doctrina sentada en el fallo plenario “Risso c/Química La Estrella” no debe interpretarse como impeditiva de que en una misma empresa se apliquen diversos convenios, puesto que si ella está formada por varios establecimientos, nada impediría su intervención en unidades negociales de distinto ámbito. (Del voto de la Dra. González).
Sala II, S.D. 97.868 del 12/04/2010 Expte. N° 301/2008 “Piantanida, Myrian Mabel c/Sealy Argentina SRL s/despido”. (M.-G.).

D.T. 30. bis. Daño moral. Publicación en un medio masivo de las imputaciones causantes del despido de la trabajadora. Responsabilidad solidaria del medio periodístico.
Deben considerarse solidariamente responsables por el daño moral causado a la trabajadora, el instituto codemandado (PAMI) por haber suministrado la información sobre las circunstancias que motivaron el despido de la trabajadora aun antes de su notificación a la interesada; y la empresa propietaria del medio masivo en que apareció dicha publicación (ARTEAR S.A. Diario Clarín). Esto es así porque la difusión masiva de la noticia contribuyó a amplificar y agravar las consecuencias del daño infrigido al que es necesario adicionar el impacto que causó en la actora, quien tomó conocimiento de su despido por la publicación efectuada por la codemandada, lo que revela que ésta última ni siquiera tomó la precaución de controlar si el despido ya estaba notificado. (Del voto de la Dra. Fontana, en mayoría).
Sala VI Expte n° 29074/05 sent. 14/4/10 « Belvedere, Marcela c/ PAMI y otro s/ daño moral » (F.M.- Font.- Rod. Brun.)

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