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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 29 de Julio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Competencia: Justicia Comercial. Calidad Socio: Accionante. Dividendos Sociales. Reclamos de “Francos Adeudados”. Derecho Laboral – Derecho Comercial – Naturaleza Mercantil. Causa: «VALDOMAR CASTREJE MIGUEL ANGEL C/COPRAC S/ORDINARIO». Expte. N° 62472/2008. Fallo: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -Sala B- Juzgado n° 15 Secretaría n° 29 “…si bien el tema en cuestión encuadra en el marco de un reclamo de «francos adeudados», el objeto de la pretensión no procura debatir alternativas concernientes a cuestiones de derecho laboral, sino a la percepción de prestaciones que según el accionante se identifican con dividendos sociales, en virtud de su calidad de socio, materia referida a una relación societaria de naturaleza indudablemente mercantil.”
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

I. A fs. 23/24 el Juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y ordenó remitirlas al Fuero Laboral. Apeló el accionante a fs. 28 y fundó su recurso a fs. 34/35.

II. Los argumentos del dictamen Fiscal que antecede, y que esta Sala comparte, son suficientes para estimar el recurso.

Es competente la Justicia Comercial para entender en la causa pues, si bien el tema en cuestión encuadra en el marco de un reclamo de «francos adeudados», el objeto de la pretensión no procura debatir alternativas concernientes a cuestiones de derecho laboral, sino a la percepción de prestaciones que según el accionante se identifican con dividendos sociales, en virtud de su calidad de socio, materia referida a una relación societaria de naturaleza indudablemente mercantil. (CCom. Sala E in re «Aguilar, Francisco Ruben c/Convivencia Coop. de Viv. s/ejec.» del 26.10.99).
En tal contexto, corresponde que las actuaciones tramiten por ante este Fuero.

III. Por lo expuesto, se admite el recurso de fs. 28 y se revoca la decisión apelada, sin costas por no haber mediado contradictor. Notifiquese a la Sra. Fiscal en su despacho. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Matilde E. Ballerini, Ana I. Piaggi. Es copia fiel del original que corre a fs. 46/47 de los autos de la materia.

RUTH OVADIA
Prosecretaria de Cámara

Visitante N°: 32337602

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