Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 20 de Julio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL Nº 300 - ABRIL 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 18. Certificado de trabajo. Empresa de servicios eventuales. Empresa usuaria. Carácter de empleadora. Procedencia. Cuando una empresa contrata los servicios de un trabajador para cubrir una exigencia extraordinaria de su giro empresario, no cabe duda que se halla unida al accionante por un vínculo de carácter eventual (art. 99 y conc. L.C.T.). Pero la prueba de eventualidad de los servicios no impide apreciar que, de todos modos, fue usuaria directa de la prestación laboral del actor y que a la luz del primer párrafo del art. 29, y en el art. 29 bis de la L.C.T. debe ser considerada “empleadora” a todos los fines legales. En cualquier caso, la usuaria debe ser considerada empleadora del trabajador contratado por una intermediaria, y a diferencia de los supuestos contemplados en el art. 30 Lde la ley citada, su responsabilidad no es vicaria sino directa. (Del voto del Dr. Pirolo en mayoría). Sala II Expte. N° 1820/08 sent. 97935 23/4/10 « Aquino, Félix c/ Cargos SRL y otro s/ despido » (M.- P.- G.)


D.T. 18. Certificado de trabajo. Empresa de servicios eventuales. Empresa usuaria. Carácter de empleadora. Procedencia.
En el caso de solidaridad regulado en el art. 29 bis L.C.T., aún cuando la empresa usuaria no desplace en su rol de empleador al sujeto contratante -como acontece en el supuesto previsto en el primer y segundo párrafo del art. 29 L.C.T.-, no es un tercero en el contrato, asume el rol de empleador y tiene específicas obligaciones en materia registral, por lo que al menos en los aspectos regulados por los arts. 79 y 80 de la citada ley, y en el ceñido marco de lo dispuesto en el decreto 1694/06 cabe atribuirle responsabilidad a la empresa usuaria.(Del voto de la Dra. González, en mayoría).
Sala II Expte. N° 1820/08 sent. 97935 23/4/10 « Aquino, Félix c/ Cargos SRL y otro s/ despido » (M.- P.- G.)

Visitante N°: 26178198

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral