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Buenos Aires, Viernes 16 de Julio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL Nº 300 - ABRIL 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Tutela sindical. Empleado judicial delegado gremial. Traslado de lugar de trabajo. Notificación. Arts. 48 y 52 L.A.S.. En el caso, un empleado judicial alega vulneración de la tutela sindical por ser trasladado a otra Secretaría del mismo Juzgado donde venía desempeñándose, ante la inminencia de la notificación de la designación como delegado gremial. En el marco de lo normado por los arts. 48 y 52 L.A.S. y el art. 49 de la ley 23551, no resulta relevante que las elecciones se hayan llevado a cabo en el lugar de trabajo, puesto que de ello no se infiere la comunicación formal al empleador sobre los resultados. La comunicación de la representación invocada por el trabajador es indispensable para que surta efecto el derecho a la estabilidad, y el ordenamiento califica el medio con que debe acreditarse al prescribir que deberá ponerse en evidencia “ … mediante telegrama, carta documento u otra forma escrita”. No es suficiente la notificación genérica del comicio, ni los indicios o presunciones que podrían emerger de las declaraciones testimoniales, dada la clara imposición legal que ordena la forma probatoria instrumental. Sala II, S.D. 97.970 del 30/04/2010 Expte. N° 23.054/2009 “Boldrini Adrián Néstor c/Poder Judicial de la Nación s/acción de amparo”. (M.-P.).
D.T. 16. Cargos gremiales. Derecho a la estabilidad. Notificación al empleador de la representación invocada.
La comunicación al empleador (ya sea público o privado) de la representación invocada por el trabajador, es indispensable para que surta efecto el derecho a la estabilidad, y la particularidad del requisito reside en que el ordenamiento califica la prueba con que debe ser acreditado el conocimiento de la situación, ya que expresamente prescribe que deberá ponerse en evidencia “…mediante telegrama, carta documento y otra forma escrita”. No es ocioso recordar que la tutela sindical que muestra la ley 23551, otorgada a los representantes sindicales de entidades con personería gremial, no genera una imposibilidad de despedirlos, sancionarlos o trasladarlos, por el mero hecho de haber obtenido esos cargos. Por el contrario, el sistema protectorio sólo genera la sospecha en grado de presunción de que cualquiera de esos actos es discriminatorio antisindical, pero para que esa sospecha se active se requiere que el empleador haya tomado la decisión estando en conocimiento de que el trabajador fue electo o designado, pues el componente subjetivo de la situación es determinante.
Sala II EXpte n° 23054/09 sent. 97970 30/04/10 “Boldrini, Adrian c/ Poder Judicial de la Nación s/ amparo” (M.- P.)

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