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Buenos Aires, Jueves 15 de Julio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL Nº 300 - ABRIL 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Representación sindical de los intereses individuales. Necesidad de autorización escrita. El art. 22 del decreto 467/88, reglamentario de la ley 23.551, exige para representar los intereses individuales de los trabajadores (art. 31 citada ley) que el sindicato que los represente cuente indefectiblemente con una autorización escrita del trabajador, la cual no es necesaria cuando actúa en representación de los intereses colectivos. Por ello, si la asociación sindical intervino en un acuerdo celebrado en el marco de un expediente iniciado por un procedimiento preventivo de crisis donde se convino la reducción de la remuneración de los trabajadores, cabe concluir que no se encontraba legitimada para acordar tal reducción salarial por no haberse acreditado el consentimiento expreso de los trabajadores al que alude el mentado decreto 467/88. Por lo tanto, no cabe sino entender que el acuerdo invocado, pese a encontrarse homologado por la autoridad de aplicación, resulta inoponible a los trabajadores. Sala X, S.D. 17.397 del 22/04/2010 Expte. N° 25.573/07 “Haquim Mónica Liliana c/Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía Obras y Sevicios públicos s/despido”. (St.-C.).


D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Tutela sindical. Delegado gremial acusado de abuso a compañeras de trabajo. Suspensión de la relación laboral. Procedencia.
Cabe hacer lugar a la suspensión de la relación laboral de un delegado gremial en el marco de un proceso sumarísimo de exclusión de tutela, donde no ha existido una relación directa temporal entre la acción delictual que se le endilga (el abuso denunciado por una compañera) y la decisión de apartarlo de sus tareas ocho meses más tarde. Ello, puesto que no media un perjuicio irremediable para el demandado en la medida en que nada obsta al cumplimiento de una reinstalación ulterior, si no se acredita en plenitud la inconducta de la que se le acusa. Las denuncias de abuso requieren de cierta prudencia en lo que hace a su corroboración, lo que trae aparejado el transcurso del tiempo, además de tratarse de un proceder grave que se proyecta sobre terceras personas y que es constitutivo de un intenso fumus bonis iuris,
Sala IV, S.I. 47.333 del 13/04/2010 Expte. N° 40.076/2009 “Telefónica de Argentina SA c/Coronel Julio Orlando s/juicio sumarísimo”.

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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