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Buenos Aires, Martes 13 de Julio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL Nº 300 - ABRIL 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1. 19. 4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Moto. Ausencia de culpa de la víctima. Resulta de público y notorio conocimiento el riesgo que genera una moto en movimiento por calles y/o rutas, máxime si se desarrolla en zonas de tránsito como el de la Ciudad de Buenos Aires, pues es obvio que está expuesto a sufrir colisiones con otros vehículos, ante el mínimo descuido o falta de coordinación en los movimientos que realice cualquiera de los conductores. Ese peligro se evidencia, en este caso, en que resultó idónea para que el trabajador sufriera un accidente de tránsito que le causó secuelas funcionales, mientras cumplía con su obligación de prestar tareas para los codemandados. No existiendo prueba, en el caso, que el actor actuó desoyendo o contrariando una orden expresa de su empleadora, o contra el sentido común, o en forma temeraria o imprudente, corresponde se responsabilice a la demandada en el marco de lo previsto en el art. 1113 del C. Civil. Sala II Expte n° 35637/07 sent. 97933 23/4/10 « Cano, Marcelo c/ Luna, Ilda y otro s/ accidente acción civil” (P.- M.)


D.T. 1.19.10) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Intervención de un tercero. Exención de responsabilidad parcial del empleador.
En el accidente sufrido por el trabajador mientras se desempañaba para su empleadora, conduciendo una moto por las calles de la ciudad de Buenos Aires, tuvo también por causa la imprudente y temeraria maniobra del conductor de una camioneta que lo embistió. Si bien la empleadora no debe responder por este obrar culpable de un tercero, ello es un factor concurrente en el proceso de causación del daño, pero no tiene aptitud para desplazar de un modo total el nexo de causalidad adecuado que también existe entre el infortunio y el riesgo de la cosa que la empleadora tenía bajo su guarda, en este caso, la moto.
Sala II Expte n° 35637/07 sent. 97933 23/4/10 « Cano, Marcelo c/ Luna, Ilda y otro s/ accidente acción civil” (P.- M.)

D.T. 1. 19. 7) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Daño moral. Pedido de gastos futuros y cirugía reparadora. Improcedencia.
Toda vez que la aseguradora del empleador deberá hacerse cargo de por vida, o mientras duren los síntomas incapacitantes, de las prestaciones asistenciales que sean necesarias al trabajador, no procede el pedido de montos independientes por gastos futuros y cirugía reparadora. Al respecto es necesario tener en cuenta que la invalidez constitucional del art. 39 L.R.T. no neutraliza el deber de la A.R.T. de atender al damnificado en plenitud de acuerdo al art. 20 de dicha normativa.
Sala II Expte n° 23898/06 sent. 97872 13/4/10 « Flores, Ismael c/ Bricoons SA y otro s/ accidente acción civil” (M.- P.)

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