CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Medida Precautoria. Suspensión de la Totalidad de Decisiones Asamblearias – Individualización de Derechos Afectados – Falta de Precisión de Decisiones que se Pretenden Suspender – Interventor Judicial. Acción de Remoción Art. 114 LS: Incumplimiento. Rechazo de la Pretensión.
CAUSA: COZZOLINO, FLAVIO CHRISTIAN C/ CENTRO DE ENTRENAMIENTO PARA FUTBOLISTAS DE ALTO R. S.A. S/ ORDINARIO. 31549/09
FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “E”. Juzg. 13-Sec.
“La pretendida suspensión cautelar de la totalidad de las decisiones asamblearias adoptadas –sin individualizarlas y sin precisar que derechos se estarían afectando en cada caso- es inviable.”
“ Sucede que la mentada medida precautoria tiene por objeto asegurar la eficacia del pronunciamiento a dictarse en relación a la acción de nulidad, evitando la frustración de los derechos esgrimidos al impedir provisoriamente la ejecución de la decisión impugnada y los perjuicios derivados de aquélla que, en el sublite, no lucen precisados, pues ni siquiera se informó concretamente cuales son las decisiones cuya suspensión se pretende.”
Buenos Aires, 21 de agosto de 2009.
Y VISTOS:
1. Viene apelada en subsidio por el accionante la decisión de fs. 72/74 mantenida a fs. 95/96- donde se denegaron las medidas cautelares de suspensión de ciertas decisiones asamblearias y de designación de un interventor informante.
2. a) La demanda se dirige contra la sociedad Centro de Entrenamiento para Futbolistas de Alto Rendimiento (CEFAR S.A.) y tiene por objeto la impugnación de nulidad de la asamblea extraordinaria celebrada con fecha 20/3/09, así como la condena a «todos aquellos que permitieron o participaron en la celebración de ese acto jurídico nulo» a satisfacer los daños y perjuicios causados.
Los vicios alegados se vincularon con la denegatoria de cierta información requerida; con lo que se calificó como una vaga descripción de los temas propuestos en el orden del día; con la alegación de violación del derecho de propiedad al afectarse la proporcionalidad; y con imputación de actuación abusiva con la única finalidad de reducir su participación accionaria.
b) La pretendida suspensión cautelar de la totalidad de las decisiones asamblearias adoptadas –sin individualizarlas y sin precisar que derechos se estarían afectando en cada caso- es inviable.
Sucede que la mentada medida precautoria tiene por objeto asegurar la eficacia del pronunciamiento a dictarse en relación a la acción de nulidad, evitando la frustración de los derechos esgrimidos al impedir provisoriamente la ejecución de la decisión impugnada y los perjuicios derivados de aquélla que, en el sublite, no lucen precisados, pues ni siquiera se informó concretamente cuales son las decisiones cuya suspensión se pretende.
c) Idéntica conclusión se impone en relación a la solicitud de designación de un interventor informante, desde que no se promovió la acción de remoción, requisito expresamente exigido por la LSC: 114.
Derívase de ello que, aunque pudiera existir alguna irregularidad en la administración de la sociedad que justificara el proveimiento de la cautela –lo cual no se juzga ahora, la misma no es admisible en el marco de este juicio encaminado a nulificar un acto asambleario.
3. Por ello, desestímase la pretensión recursiva.
Devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr.: 36, 1).
El doctor Bindo B. Caviglione Fraga actúa de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Cámara del 27/8/08 pto. VI. El doctor Miguel F. Bargalló designado por el Acuerdo del 22/7/08 pto. III, no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
ANGEL O. SALA
BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA
Sebastián I. Sánchez Cannavó
Secretario de Cámara