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Buenos Aires, Jueves 01 de Julio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MARZO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 83 15 Salario. Asignaciones no remunerativas. Planteo de inconstitucionalidad sobre una norma convencional. Procedencia. Es posible restar validez y vigencia a una norma proveniente de un convenio colectivo de trabajo a través de un planteo de inconstitucionalidad, ya que en nuestro sistema, todas las normas jurídicas (cualquiera sea su fuente) son susceptibles de esa tacha. Tanto es así que recientemente la CSJN ha declarado la inconstitucionalidad de una norma de ese origen en la causa “Madorrán Marta C. c/Administración Nacional de aduanas s/reincorporación” sentencia del 3/5/07 M. 1488 XXXVI. El hecho de que el rubro se origine en un convenio colectivo no priva al órgano jurisdiccional de la posibilidad de analizarlo en su legitimidad porque la disponibilidad colectiva no puede avanzar sobre garantías consagradas por la CN y por los Tratados Internacionales. (Del voto de la Dra. González, en la que deja a salvo esta postura minoritaria y termina adhiriendo, por razones de economía procesal al criterio de los Dres. Maza y Pirolo). Sala II, S.D. 97.778 del 19/03/2010 Expte. N° 33.040/2008 “Zunino Héctor René y otros c/Telefónica de Argentina SA s/diferencias de salarios”. (G.-M.).


D.T. 83 15 Salario. Asignaciones no remunerativas. Planteo de inconstitucionalidad de un acta acuerdo homologada por el Ministerio de Trabajo.
En el caso, la parte actora se agravia porque la sentenciante de grado rechazó la pretensión de otorgar carácter remuneratorio a las “asignaciones no remunerativas” establecidas mediante Actas acuerdo entre FOETRA y Telefónica de Argentina S.A., homologadas por el Ministerio de Trabajo. Sostiene que es procedente la declaración de inconstitucionalidad de las diferentes disposiciones de las “Actas Acuerdo” que establecieron el carácter no remuneratorio. Tal como lo sostuvieran los Dres. Maza y Pirolo en los autos “Guajardo Analía Mabel c/Enrique Martín Rossi SA s/despido” –sentencia N° 96.675 del 19/5/09- “ … en el caso bajo examen la calificación de no retributiva de un beneficio económico pactado por las partes colectivas fue objeto de homologación por la autoridad administrativa del trabajo en los términos de la ley 14.250, de manera que vale como ley. Por ende, los jueces no podemos apartarnos de tal calificación nacida como contrato y vigente como ley si no media el pertinente planteo de nulidad de la homologación deducido en sede administrativa (conforme ley 19.549) o, cuanto menos, deducido en forma fundada en la reclamación judicial laboral”.
Sala II, S.D. 97.778 del 19/03/2010 Expte. N° 33.040/2008 “Zunino Héctor René y otros c/Telefónica de Argentina SA s/diferencias de salarios”. (G.-M.).

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