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Buenos Aires, Miércoles 16 de Junio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MARZO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 25 Contrato de trabajo. Tercerización. Para la existencia de una verdadera tercerización debe acreditarse la vinculación comercial entre dos personas jurídicas absolutamente distintas (un contrato por escrito entre ambas), que determine el margen de movimiento de cada una de ellas, especificando nombres propios, sedes con registros independientes y, sobre todo, la asunción de riesgos por parte de cada una de ellas. El riesgo es parte esencial del negocio empresario y su inexistencia deja de lado la posibilidad de acreditar la organización empresaria con fines propios, y ajena a la de fraude alguno. Sala VII, S.D. 42.571 del 31/03/2010 Expte. N° 34.003/2007 “Galo, Natalia Elizabeth c/Orbe Proyect SA y otro s/despido”. (F.-RB.).


D.T. 27 25 Contrato de trabajo. Tercerización. Análisis de las situaciones.
En la tercerización se contrata a una tercera empresa a los efectos de que lleve a cabo una parte (y sólo una) del proceso productivo, externalizando ese tramo de la producción de una compañía.
No puede concluirse que ello siempre implica existencia de fraude, pero sí que tal excepción a la continuidad de dicho proceso requiere atención en el análisis de la situación. En suma, se trata de un negocio jurídico aparentemente lícito por realizarse al amparo de una determinada ley vigente denominada ley de cobertura, pero que persigue la obtención de un resultado análogo o equivalente al prohibido por una norma imperativa que deviene en ley defraudada. La tensión entre estas dos normas en el seno del negocio jurídico, evidencia la existencia de fraude laboral, que no requiere prueba por parte del trabajador.
Sala VII, S.D. 42.571 del 31/03/2010 Expte. N° 34.003/2007 “Galo, Natalia Elizabeth c/Orbe Proyect SA y otro s/despido”. (F.-RB.).

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