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Buenos Aires, Lunes 14 de Junio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Sociedades de Ahorro para Fines Determinado. IGJ: Observaciones del Sector Contable: Requerimientos. Incumplimientos Varios. Solicitud de Prórroga – Vencimiento del Plazo – Cumplimiento Parcial. Infracción al Deber de Informar – Obstaculización a Tareas de Fiscalización y Control. Sanción: Multa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 731/2009 - VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
BUENOS AIRES, 31 DE AGOSTO DE 2009

VISTO: El Expediente GNº 67.685 caratulado “VOLKSWAGEN S.A. S/ LIQUIDACIÓN DE GRUPOS” y,

CONSIDERANDO:

Que tratan las presentes actuaciones la presentación de los balances de liquidación de los Grupos 7830, 7831, 7832, 7833, 7834, 7835 y 7836 administrados por VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y finalizados todos el día 31 de marzo de 2007.

Que a fojas 120 toma intervención el Sector Contable del Departamento Control Federal de Ahorro y luego de analizada la documentación presentada formula una serie de observaciones y un requerimiento de mayor información.

Que no obstante haber sido debidamente notificada tal como se desprende de la cédula obrante a fojas 121 la sociedad no responde la vista, limitándose a presentar la evolución de los grupos a fojas 122/362.

Que a fojas 363 se le reitera el requerimiento y se efectúan nuevas observaciones al informe semestral realizado el 30/09/07.

Que a fojas 365 la administradora solicita una prórroga para el cumplimiento de la requisitoria, no obstante lo cual a su vencimiento no presenta la totalidad de la información solicitada, tal como quedó plasmado en el dictamen que corre agregado a fojas 420/421. En dicho dictamen se le reitera nuevamente el cumplimiento de la vista de fojas 363 y se solicitan algunas aclaraciones respecto de la documentación aportada.

Que la sociedad no presenta respuesta y acompaña en cambio, a fojas 422/527, un informe sobre la evolución de los grupos al 31/3/08 y 30/09/08, como así también el Balance de Liquidación de los Grupos 7831/7834.

Que a fin de subsanar sus incumplimientos, la sociedad efectúa dos presentaciones posteriores, cuyo contenido no alcanza a cumplimentar lo requerido por el Organismo, por cuanto la primera (fojas 530/532) es una reiteración de la presentación formulada a fojas 419 bis y sobre la cual el Sector Contable del Departamento Control Federal de Ahorro se expidió a fojas 420/421. La segunda, obrante a fojas 533/575, corresponde a la evolución semestral de Ingresos y Egresos de los Balances Técnicos de Liquidación de los Grupos 7830, 7832, 7833 y 7836, pero nada manifiesta sobre los temas pendientes de respuesta.

Que la actitud descripta configura una infracción al deber de informar establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 22.315, que además obstaculiza las tareas de fiscalización y control de la operatoria.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 576/577 y las facultades conferidas por los artículos 9, 14 y 21 inciso a) de la Ley Nº 22.315 y 52 y 60 del Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorias y los antecedentes de infracción sancionada a través de la Resolución I.G.J. Nº 1502/04, 742 y 776/08.

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Aplicase a “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” a una multa de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($2.600) por incumplimiento al deber de informar, suma que deberá oblar y acreditar su pago en autos dentro de los quince (15) días de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de perseguir su cobro por la vía judicial.

ARTÍCULO 2º: Intimase a la sociedad para que dentro del plazo de quince (15) días presente la información omitida, bajo apercibimiento de hacer efectivas mayores sanciones.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Notifíquese a la Sociedad. Cumplido, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. DR. MARCELO O. MAMBERTI - INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


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