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Buenos Aires, Miércoles 09 de Junio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MARZO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 i) Contrato de trabajo. Casos particulares. Despachantes de aduana. Inexistencia de relación de dependencia en los términos de la L.C.T.. La celebración de contratos no es el medio normalmente utilizado por los comerciantes (por ej, una empresa de aviación) para obtener los servicios de despachantes de aduana en sus operaciones relacionadas con el comercio exterior, por el contrario, se trata de una actividad regulada por el Código Aduanero como el ejercicio liberal de una categoría especial de agentes de comercio. La presunción del art. 23 L.C.T. no es operativa porque los trámites aduaneros que realizan los despachantes de aduana en beneficio de sus comitentes no son de la misma naturaleza de la explotación de éstos. (Del voto del Dr. Morando, en minoría). Sala VIII, S.D. 37.033 del 31/03/2010 Expte. N° 34.187/2007 “Celotto Julio César c/Lan Airlines SA s/despido”. (M.-C.-V.).


D.T. 27. 18. H) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Distribuidor oficial. Solidaridad.
La constancia del carácter de “distribuidor oficial de Arcor S.A.” en la papelería de la empresa co demandada, constituye un indicio a favor de la denuncia contenida en la demanda del carácter de la última, como distribuidora oficial de los productos que elaboraba la primera. Y sin perjuicio del derecho de Arcor S.A. de delegar la comercialización mediante contratos de distribución, ello no la exime de su obligación de control tal como lo dispone el art. 30 LCT, por lo que se torna procedente la solidaridad impuesta en dicha norma.
Sala VI Expte n° 33502/07 sent. 61806 5/3/10 « Sotelo, Erica c/ Arcor SA y otro s/ despido » (F.-F.M.- Rod.- Bru.)

D.T. 27 18 a) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Art. 30 L.C.T.. Fallo de la C.S.J.N.. Evaluación en cada supuesto.
En virtud de lo expuesto por la C.S.J.N. en el caso: “Benitez Horacio Osvaldo c/Plataforma Cero SA y otro” (Fallo B-75 XLII del 22 de diciembre de 2009), parece claro que al momento de evaluar la procedencia de la responsabilidad solidaria de una empresa en los términos del art. 30 L.C.T., debe examinarse si se verifican en cada supuesto los presupuestos de procedencia de la norma y, en su caso, resolver la cuestión con total independencia de criterios expuestos en otros precedentes.
Sala IX, S.D. 16.188 del 31/03/2010 Expte. N° 26.230/06 “Gómez Florencia Renee c/Punto Trading SA y otros s/despido”. (B.-F.).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Empleado de estación de servicio. Venta exclusiva de productos de Shell CAPSA. Art. 30 L.C.T..
La circunstancia de que los empleadores directos del trabajador asumieran la relación laboral bajo el nombre de fantasía de “Petrolera General Mitre”, oficiando como distribuidores en una estación de servicio de los lubricantes manufacturados por Shell en su zona de influencia, sumado a ello el hecho de que el local tenía los colores e insignias de dicha empresa, la cual a su vez efectuaba inspecciones periódicas de las condiciones de seguridad, como por ejemplo chequeando que fueran aptos los mecanismos de descarga de tambores; permite establecer la solidaridad de Shell CAPSA en los términos del art. 30 L.C.T.. La circunstancia de que en el mismo local se comercializaban otros productos tales como filtros y aromatizadores para vehículos carece de la relevancia que le pretende otorgar la recurrente para desplazar la aplicación del art. 30 L.C.T., en tanto no los producía la petrolera y, por su significancia, carecen de viabilidad para desnaturalizar el negocio principal del establecimiento.
Sala IX, S.D. 16.229 del 31/03/2010 Expte. N° 6.524/2007 “Turiz, Carlos Demetrio c/Palamarchuk Alberto Daniel y otros s/despido”. (B.-F.).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Venta de productos de merchandising en un comercio dentro de un shopping.
No se configuran los requisitos del art. 30 L.C.T. ante el caso de una trabajadora que se desempeñaba bajo las órdenes y dependencia de una empresa que explotaba un comercio dentro de las instalaciones del Shopping Abasto, prestando tareas consistentes en la venta de productos de merchandising del club Boca Juniors. El objeto social de dicho shopping es el de inversión, explotación y desarrollos inmobiliarios, inversiones mobiliarias, construcción y/o explotación de obras, servicios y bienes públicos, creación, desarrollo y operación de emprendimientos, sitios o proyectos vinculados a Internet. Por lo que parece claro que las tareas de la reclamante no pueden considerarse pertenecientes o propias del giro normal y específico de la actividad de dicha codemandada.
Sala IX, S.D. 16.188 del 31/03/2010 Expte. N° 26.230/06 “Gómez Florencia Renee c/Punto Trading SA y otros s/despido”. (B.-F.).

D.T. 27 18 c) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Gastronómicos. Servicio de comidas y bebidas dado en concesión.
Si la empresa que entregó a otra en concesión el servicio de comidas y bebidas para sus empleados impuso ciertas condiciones, a saber: a) que la explotación tuviera lugar en sus dependencias, b) que se utilizaran los locales de su planta, c) que los precios de los productos fueran estipulados por ella; dichas circunstancias impiden escindir la actividad desplegada por la concesionaria de la normal y específica propia de la concedente, en razón de que el desarrollo de la actividad de la empresa gastronómica estaba indudablemente sujeto al control de la empresa que entregó en concesión el servicio de comidas al personal dependiente. Esto lleva a responzabilizar solidariamente en los términos del art. 30 L.C.T. a la empresa concesionaria del servicio de comidas y bebidas.
Sala IX, S.D. 16.190 del 31/03/2010 Expte. N° 16.560/07 “Luna Emilio Enzo c/Pando´s Service SRL y otro s/despido”. (B.-F.).

D.T. 27. 18. B) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Servicio de fotocopias en el Colegio Público de Abogados.
El Colegio Público de Abogados resulta solidariamente responsable, en los términos del art. 30 L.C.T., en cuanto cedió a un tercero -empleador de la accionante- un espacio físico de su establecimiento para que cumpliera su actividad comercial, suministro de fotocopias para uso interno y también para los matriculados. El colegio codemandado intervenía también en el desarrollo de la actividad comercial cedida, verificando la lista de quienes se desempeñaban en tal dependencia y el certificado de seguro correspondiente.
Sala III Expte n° 25001/09 sent. 91735 22/2/10 « Vera, Delia c/ Perna, José y otro s/ despido » (P.- G.)

D.T. 27 18 h) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Transporte de alimentos.
El transporte es una actividad normal y específica de un establecimiento comercial como Sancor Cooperativas Unidas Ltda. dedicado a la producción de una variada línea de productos lácteos, ya que no puede admitirse que la actividad que realiza pueda ser desarrollada sin transporte –propio o de tercero- ya sea para la adquisición, traslado y/o entrega de la mercadería que comercializa. El transporte es indispensable para el cumplimiento de la actividad normal y específica, como coadyuvante y complementaria de la compraventa de mercaderías.
Sala VIII, S.D. 36.979 del 19/03/2010 Expte. N° 20.504/2007 “Cáceres Carlos Martín c/Russo Daniel jorge y otro s/despido”. (M.-C.-V.).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
-Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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