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Buenos Aires, Lunes 07 de Junio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MARZO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Tutela sindical. Por no existir cortapisa normativa expresa que excluya a los delegados suplentes de la garantía especial de estabilidad, el hecho de que la designación del trabajador para ocupar el grado de quinto delegado congresal suplente se haya efectuado mediante carta documento a la patronal, conforme lo exigido en el art. 49 inc. b) de la ley 23551, debe concluirse que a partir de su recepción aquél se encontraba tutelado con el alcance e intensidad previstos en el último párrafo del art. 48 de la ley citada. Sala IX, S.D. 16.231 del 31/03/2010 Expte. N° 13.266/2002 “Robledo, Oscar Manuel c/Cordón Azul SRL y otros s/despido”. (B.-F.).


D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Tutela sindical. Despido discriminatorio. Actividad gremial. Condena adicional.
Ante el caso de despido discriminatorio en los términos de la ley 23592 (actividad gremial del trabajador), si bien cabe condenar al empleador a reincoporar al trabajador en su puesto de trabajo y a pagarle los salarios caídos, en caso de incumplimiento de la primer parte de la condena, ella se convierte de pleno derecho en la obligación de abonar, además de las indemnizaciones que correspondan por despido incausado, una indemnización adicional por el carácter discriminatorio del despido, más la indemnización por el daño moral. La condena no puede imponer la continuidad indefinida de una relación jurídica cuando su voluntad ya no admite el mantenimiento del contrato para el futuro.
Sala X, S.D. 17.310 del 22/03/2010 Expte. N° 6.429/2009 “Cejas Adrian Enrique c/FATE SA s/juicio sumarísimo”. (C.-St.).

D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Tutela sindical. Despido por ejercicio de actividad gremial.
El sólo hecho de participar en una o más medidas de acción sindical –aunque en el plano colectivo resulten injustas, ilegales o ilegítimas – no basta para que se considere que el trabajador fue despedido con justa causa en los términos del art. 242 L.C.T., pues es necesario demostrar que las modalidades y circunstancias personales del caso concreto –analizadas en el plano individual dentro de un conflicto de derecho- configuraron injuria que por su gravedad no consienta la prosecución de la relación.
Sala X, S.D. 17.310 del 22/03/2010 Expte. N° 6.429/2009 “Cejas Adrian Enrique c/FATE SA s/juicio sumarísimo”. (C.-St.).

D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Tutela sindical. Despido dispuesto por razones sindicales. Despido discriminatorio. Nulidad del despido. Reparación del daño moral.
El hecho de haberse dispuesto el despido del accionante por haber participado activamente en la política gremial de la empresa, supuso un despido susceptible de ser encuadrado en la órbita de la ley antidiscriminatoria y que genera, como consecuencia de ello, no sólo la reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo sino también la reparación del daño material sufrido, que se traduce en el pago de los salarios caídos desde la ratificación del distracto hasta la fecha de incorporación a su puesto de trabajo, cabe, en consecuencia y conforme lo dispone la propia norma en cuestión, reparar el daño moral sufrido por el dependiente por las circunstancias propias del despido decidido y que se reputa nulo.
Sala IX, S.D. 16.149 del 29/03/2010 Expte. N° 5.797/09 “Rivero Mariano Gabriel c/Fate SA s/acción de amparo”. (B.-F.).

D.T. 13 4 Asociaciones profesionales de trabajadores. Personería gremial.
No procede la interposición del recurso fundado en el inc. “b” del art. 62 de la ley 23551 contra pronunciamientos que hacen a la secuela del procedimiento administrativo en sí, como el caso del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, Filial Apóstoles, quien lo dedujo con el objeto de cuestionar la resolución del Ministerio de Trabajo por la que se desestimó el recurso jerárquico y se rechazó el pedido de nulidad de la tramitación de la solicitud de personería gremial efectuado por la Filial San Ignacio de dicho sindicato. De ello se desprende que no había concluído la tramitación de la personería gremial cuestionada y de allí la inviabilidad del recurso referido, el cual procede sólo contra resoluciones administrativas definitivas.
Sala VII, S.I. 31.368 del 17/03/2010 Expte. N° 435/2010 “Ministerio de Trabajo c/Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación Filial San Ignacio s/Ley de Asoc. Sindicales”.

D.T. 13. Asociaciones profesionales de trabajadores. Procesos eleccionarios. Impugnaciones.
La ley 23551 establece un sistema de instancias sucesivas para la dilucidación de determinados tipos de conflictos que puedan presentarse en el desenvolvimiento de la vida sindical. En el proceso electoral, la junta electoral es la autoridad llamada a decidir tanto sobre la oficialización de las listas que participarán en el comicio, como respecto de las impugnaciones que se produjeren en relación a cualquiera de los actos del proceso electoral (art. 15 del decreto 467/88). Pero ante los procesos eleccionarios concluidos con la asunción de las autoridades electas, se impone una singular prudencia en la evaluación de las aducidas causales de nulidad, que deben ser interpretadas con criterio muy restrictivo en virtud del principio de conservación de los actos jurídicos.
Sala III Expte n° 440/10 sent. 91784 19/3/10 « Ministerio de Trabajo c/ Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Bs As s/ ley de asoc. sindicales” (P.-G.).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
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