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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 04 de Junio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Sociedad de Ahorro: Cumplimiento de Información requerida por el Art. 287 de la Resol. Gral. 7/05 – Información Periódica Medios Mecánicos (Art. 61 LS). Presentación Extemporánea: Intimación. Solicitud de Prórroga: Antes del Vencimiento del Plazo – Fundadas Razones. Rechazo. Sanción: Multa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 712/2009 - PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
Buenos Aires, 25 de Agosto de 2009

VISTO: El Expediente G Nº 69.772 caratulado “PLAN ROMBO S.A. S/CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 287 RESOLUCIÓN I.G.J. 7/2005”, y

CONSIDERACIÓN:

Que tratan las presentes actuaciones el cumplimiento del artículo 287 de la Resolución I.G.J. Nº 7/05 por parte de PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, para el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2007.

Que a fojas 185, el Departamento Control Federal de Ahorro intima a la sociedad para que justifique la presentación extemporánea de la información, considerando que se trata de una conducta reiterada observada también en su presentación efectuada en el ejercicio anterior.

Que a fojas 290 la sociedad manifiesta que la demora en la presentación de la información obedeció a la circunstancia de que el Informe Especial de los Auditores independientes se había traspapelado en el Sector Contable de la sociedad como consecuencia de las diversas modificaciones sufridas por dicho Sector durante el transcurso del primer semestre del corriente año, con cambio de funciones y de organización interna.

ue los argumentos invocados por la sociedad para justificar su proceder no resultan atendibles toda vez que se trata de plazos de cumplimiento obligatorio por parte de las sociedades.

Que la solicitud de prórroga para la ampliación de un plazo legal, debe ser pedida oportunamente, antes del vencimiento del plazo y por razones debidamente fundadas y no como en la especie, luego de que la administradora fue intimada a justificar su irregularidad.

Que el cumplimiento de los plazos establecidos en la Resolución I.G.J. Nº 7/2005 para la presentación de la información periódica respecto del uso de medios mecánicos, magnéticos y otros, concerniente a los sistemas de registración contable de PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS resulta esencial para el cumplimiento de las tareas fiscalización y control de la operatoria de ahorro previo por parte de este Organismo y condición necesaria para que se considere a la contabilidad regularmente llevada.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 326/327 y las facultades conferidas por los artículos 9, 12,14 y 21 inciso a) de la LEY Nº 22.315 y 52 y cctes. Del DECRETO Nº 142.277/43 y sus modificatorios,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aplícase a “PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” una multa de Pesos Un Mil ($ 1.000) por haber presentado la información requerida por el artículo 287 de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 fuera de los plazos previstos por la norma, La multa deberá ser oblada y acreditado su pago dentro de los quince (15) días de notificada, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por la vía judicial.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Notifíquese por cédula a la Sociedad. Oportunamente, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTIC

Visitante N°: 26176902

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