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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 28 de Mayo de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
FACTURACION Y REGISTRACION Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. RESOLUCION GENERAL 2836 - Bs. As., 18/5/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-68-2010 del Registro de esta Administración Federal,
y
CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.565 introdujo sustanciales modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que, entre otras, elimina las figuras del pequeño contribuyente eventual y del pequeño contribuyente eventual social, instaurando la del pequeño contribuyente adherido al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.


Que la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información.

Que se estima necesaria la adecuación de la aludida resolución general, estableciendo las formalidades que deberán cumplir —con relación al régimen de facturación y registración— los pequeños contribuyentes que adhieran al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que en atención a ello, cabe contemplar la situación de aquellos sujetos que se hallaban obligados a utilizar facturas o documentos equivalentes clase «C» y que adhirieron al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, autorizando la utilización de los que tengan impresos a la fecha de publicación de la presente hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, o hasta su agotamiento, lo que ocurra con anterioridad, siendo válidos los emitidos en tales condiciones hasta la indicada fecha.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, por el Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Elimínase el segundo párrafo del Artículo 2º.

b) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 3º, por el siguiente: «b) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) —excepto los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente—, cuando: 1. En cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o 2. renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.».

c) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 23, el punto 13., por el siguiente: «13. Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), excepto los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.».

d) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado A, Título I, inciso a), el punto 5., por el siguiente: «5. La leyenda «IVA RESPONSABLE INSCRITO», «IVA EXENTO», «NO RESPONSABLE IVA», «RESPONSABLE MONOTRIBUTO», «MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO», «MONOTRIBUTISTA SOCIAL», según corresponda.

e) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado A, Título II, inciso e), el punto 4., por el siguiente: «4. Leyenda «RESPONSABLE MONOTRIBUTO», «MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO», o «MONOTRIBUTISTA SOCIAL», según corresponda.».

f) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado B, inciso a), el punto 4., por el siguiente: «4. La leyenda «IVA RESPONSABLE INSCRITO», «IVA EXENTO», «NO RESPONSABLE IVA», «RESPONSABLE MONOTRIBUTO», «MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO», o «MONOTRIBUTISTA SOCIAL», según corresponda.».

g) Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado A, Título 13.1., inciso b), el punto 4., por el siguiente: «4. Leyenda «RESPONSABLE MONOTRIBUTO», «MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO», o «MONOTRIBUTISTA SOCIAL», según corresponda.».

h) Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado B, Título el inciso b), por el siguiente:
«b) Carácter que reviste el mismo frente al impuesto al valor agregado o de Pequeño Contribuyente adherido al Régimen Simplificado (Monotributo), expresado mediante la leyenda «IVA RESPONSABLE INSCRITO», «CONSUMIDOR FINAL», «IVA EXENTO», «NO RESPONSABLE IVA», «RESPONSABLE MONOTRIBUTO», «MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO», o «MONOTRIBUTISTA SOCIAL», según corresponda.».

i) Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado B, Título 5.3., inciso a), el punto 5., por el siguiente:
«5. La leyenda «IVA RESPONSABLE INSCRITO», «IVA EXENTO», «NO RESPONSABLE IVA», «RESPONSABLE MONOTRIBUTO», «MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO», o «MONOTRIBUTISTA SOCIAL», según corresponda.».

j) Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado B, Título 13.1., inciso b), el punto 3., por el siguiente: «3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor y la leyenda «RESPONSABLE MONOTRIBUTO», «MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO», o «MONOTRIBUTISTA SOCIAL», según corresponda.».

k) Sustitúyese en el Anexo V, Título I, inciso a), el punto 5., por el siguiente:
«5. La leyenda «IVA RESPONSABLE INSCRITO», «IVA EXENTO», «NO RESPONSABLE IVA», «RESPONSABLE MONOTRIBUTO», «MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO», o «MONOTRIBUTISTA SOCIAL», según corresponda.».

l) Sustitúyese en el Anexo V, Título II, inciso e), el punto 4., por el siguiente:
«4. Leyenda «RESPONSABLE MONOTRIBUTO», «MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO», o «MONOTRIBUTISTA SOCIAL», según corresponda.».

Art. 2º — Aquellos sujetos que se hallaban obligados a utilizar facturas o documentos equivalentes clase «C» y que adhirieron al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, podrán continuar utilizando los que tengan impresos a la fecha de publicación de la presente hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive, o hasta su agotamiento, lo que ocurra con anterioridad, siendo válidos los emitidos en tales condiciones hasta la indicada fecha.

Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir deldía de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — De forma. — Ricardo Echegaray.

Pub. en Bol. Of. el 26/05/2010

Visitante N°: 26185205

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