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Buenos Aires, Jueves 27 de Mayo de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - FEBRERO 2010-
PROCEDIMIENTO Proc. 62 Notificaciones. Requisitos art. 243 L.C.T.. Flexibilidad. Las comunicaciones efectuadas de conformidad al art. 243 L.C.T. no son de una rigidez absoluta y cede cuando la parte requerida bien ha podido interpretar razonablemente y con certeza algún acto grave atinente al vínculo laboral de que se trata. Sala VII, S.D. 42.452 del 19/02/2010 Expte. N° 21.552/07 “Bonelli, María Inés c/MEDIFE Asoc. Civil y otro s/despido”. (RB.-F.).


Proc. 63 bis Pago. Depósito bancario.
Los avances introducidos en la forma de pago y acreditación de haberes, como el art. 13 del Dto. 1394/01, no solo resultan idóneos a la hora de evitar fraudes y/o abusos que se veían facilitados por la antigua metodología de pago de salarios en mano, sino que también resultan hábiles para garantizar seguridad jurídica a quien paga, aún, tardíamente.
Sala II, S.D. 97.674 del 24/02/2010 Expte. N° 15.555/2007 “Gulisano, Josefina Susana c/Unión Obreros y Empleados Plásticos s/despido”. (M.-G.).


FISCALIA GENERAL

D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Interpretación restrictiva del art. 62.
El art. 62 de la ley 23.551 debe ser interpretado con carácter restrictivo por tratarse de una excepción al principio de doble instancia, debido a que sólo se admite la competencia originaria de la CNAT en los conflictos de encuadramiento sindical en las acciones destinadas a conjurar la mora de la administración (inciso e), y en los recursos previstos para la hipótesis de resolución definitiva emergentes del Ministerio de Trabajo de la Nación o de la organización gremial de grado superior a la que alude el artículo 59 de la ley 23.551.
F.G. Dictamen N° 49.791 del 12/02/2010 Sala II Expte. N° 34.322/2008 “Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate c/Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina s/Ley de Asoc. Sindicales”. Dr. Álvarez. (La Sala II adhirió al criterio del Fiscal General mediante la S.I. 58.815 del 22/02/2010).

Proc. 11 Amparo. Hija de trabajadora fallecida. Pedido de inconstitucionalidad de dos artículos de la ley 24557. Improcedencia.
En el caso, la hija de una trabajadora fallecida dedujo acción de amparo destinada a que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 15 inc. 2 y 19 de la ley 24.557. La excepcional vía elegida está pensada como una respuesta inmediata frente a un acto u omisión que en forma “actual” o “inminente” lesione, restrinja, altere o amenace derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley (cfr. Art. 43 CN) y, en el caso concreto, la actora ha dejado transcurrir casi dos años desde que se produjo el fallecimiento de la trabajadora, sin materializar una acción como la que ahora pretende deducir. La vía elegida debe ser desestimada por motivaciones adjetivas, esto es ausencia de inmediatez en la reclamación.
F.G. Dictamen N° 49.712 del 01/02/2010 Sala V Expte. N° 40.961/2009 “Monsalvo Marcela Alejandra c/Provincia ART SA s/acción amparo”. Dr. Álvarez. (La Sala V adhirió al criterio del Fiscal General mediante la S.I. 26.268 del 08/02/2010).

Proc. 33 Ejecución de sentencia. Subasta de una cochera. Presentación de contrato de locación. Inoponibilidad al adquirente. Aptitud del juez de primera instancia para su análisis.
En el caso, la adquirente en subasta de una cochera formula la petición tendiente a que se declare la inoponibilidad del contrato de locación presentado por el ocupante de la cochera. La juez a quo sostuvo que dicha cuestión se trataba de un tema ajeno al trámite de la ejecución. Debe entenderse que operó una modificación de la ocupación informada en la publicidad previa al remate, y por lo tanto, el planteo de éstas no está dirigido a controvertir una situación de hecho que ya conocían, sino una distinta, sobreviniente a la constatación del estado de ocupación que fuera consignado en el edicto. Ello así, pues, derivar la solución del tema a un trámite ordinario ajeno al marco competencial emergente del artículo 6 inciso 1° del CPCCN contradiría los principios de seriedad y seguridad que deben inspirar las subastas judiciales que no autorizan a entregar la cosa en distinta situación de la anunciada, porque quien compra confía en la intervención del órgano jurisdiccional. El órgano a quo posee plena aptitud jurisdiccional para analizar la cuestión de la inoponibilidad al adquirente del contrato de locación del ocupante.
F.G. Dictamen N° 49.592 del 14/12/2009 Sala II Expte. N° 30.364/2009 “Brancato Mariana c/Agens SA s/despido” (Recurso de hecho). Dra. Prieto. (La Sala II adhirió al criterio de la Fiscal Adjunta mediante la S.I. 58.836 del 26/02/2010).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Amparo por mora de la administración. Incompetencia de la Justicia Nacional de Trabajo. Competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
No resulta competente la Justicia Nacional del Trabajo para el tratamiento de un amparo por mora de la administración (art. 28 ley 19549), interpuesto por la Asociación de Trabajadores del Estado y tendiente a instar una resolución del SENASA en relación a la solicitud de regulación de las condiciones de trabajo de los inspectores de empaque y monitoreo, quienes se desempeñan en el marco del “Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica para Unión Europea y otros Mercados con Similares Restricciones Cuarentenarias”. La contienda, dirigida al poder público, es ajena a la competencia del Fuero Laboral, que se ciñe a las demandas fundadas en disposiciones legales o reglamentarias del Derecho Privado (art. 20 y concs. de la ley 18.345). Este criterio tampoco se ve enervado por la invocación del C.C.T. 214/06, contemplado en la ley 24185, puesto que dicha normativa no incide en la naturaleza de la relación, ya que en su art. 19 se establece que no resulta automática la aplicación de la L.C.T.. Resulta pues competente la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
F.G. Dictamen N° 49.820 del 17/02/2010 Sala II Expte. N° 43.711/09 “Asociación Trabajadores del Estado c/Servicio Nacional de sanidad y calidad alimentaria SENASA s/acción de amparo”. Dr. Álvarez. (La Sala II adhirió al criterio del Fiscal General mediante la S.I. 58.821 del 24/02/2010).


PLENARIOS CONVOCADOS

“VÁSQUEZ, MARÍA LAURA c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y otro s/ diferencias de salarios” (Expte. N° 1339/2007 – Sala II). Convocado por Resolución de Cámara N° 13 del 18 de mayo de 2009.
Temario: “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, ¿procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria?”.

“LAWSON, PEDRO JOSÉ c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ despido” (Expte. N° 31.963/2007 – Sala III). Convocado por Resolución de Cámara N° 21 del 26/08/09.
Temario: “La condición prevista en el artículo 4° de la ley 25.972, en lo referente a la derogación del incremento indemnizatorio del artículo 16 de la ley 25.561, ¿solo debe considerarse cumplida a partir del dictado del decreto 1.224/07?”.

“GAUNA, EDGARDO DIONISIO c/ EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. s/ despido” (Expte. N° 2.538/2008 – Sala VII). Convocado por Resolución de Cámara N° 25 del 20/10/09.
Temario: “El recargo previsto en el artículo 2 de la Ley 25.323 ¿se aplica a las indemnizaciones previstas para los trabajadores marítimos, sujetos de relaciones reguladas por el Libro III del Código de Comercio y por la Ley 20.094?”.


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
-Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-



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