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Buenos Aires, Martes 18 de Mayo de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - FEBRERO 2010-
PROCEDIMIENTO Proc. 40 Fallos plenarios. Fallo N° 322 in re “Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina s/ley 25.561”. Mayoría de los miembros del tribunal. Insuficiencia en su composición. Con relación al fallo plenario N° 322 in re “Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República argentina s/ley 25.561”, cabe advertir sobre la inseguridad jurídica y falta de validez que trae aparejada el dictado de un fallo plenario en el cual se fijó una doctrina de tal envergadura con apoyo de sólo 12 miembros, por lo que no ha integrado una verdadera mayoría de la Cámara, en violación de lo que disponen los arts. 299 y 303, segunda parte, que exigen para la validez de un Plenario, el voto de la mayoría de los integrantes de la Cámara, lo que requiere 16 votos. El resultado de un voto sujeto a plenario y, en particular, la labor resultante de dicha votación, tienen una doble función: por un lado unificar jurisprudencia, y por otro: ser creador de legislación. Mal puede entonces adoptarse una decisión colectiva de tal proyección con un número escaso de jueces, cuya decisión tendrá una incidencia en los juicios venideros y fijará doctrina plenaria, con todos sus efectos, en los sucesivos casos que se planteen. (Del voto del Dr. Rodríguez Brunengo). Sala VII, S.D. 42.478 del 26/02/2010 Expte. N° 17.910/06 “Serventi, juan José c/Telecom Personal SA y otro s/despido”. (RB.-F.).


Proc. 40 Fallos plenarios. Fallo plenario N° 322 in re “Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina s/ley 25.561”. Interpretación.
En cuanto a la primera conclusión a la que se arriba en el plenario N° 322 in re “Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República argentina s/ley 25.561”, esto es si debe computarse en la base de cálculo del art. 245 L.C.T. el SAC, la directiva de la mencionada norma es clara cuando señala que debe tomarse la “mejor remuneración devengada”: el SAC se devenga día a día y es de pago diferido, por lo que debe computarse en dicha base. En cuanto a la segunda cuestión, es de señalar la impropia forma en que se formulara el segundo de los interrogantes, al descartar la hipótesis de “fraude” en su redacción, ya que ello impide dar una solución práctica a la cuestión e inclusive contiene una contradicción jurídica insalvable. Normalmente, en los casos en que se abona con la remuneración un suplemento adicional o bonus, ello ocurre en la realidad de los hechos, precisamente, para evitar que lo abonado recaiga en un supuesto de cómputo para el aguinaldo, y así “abaratar” costos laborales. (Del voto del Dr. Rodríguez Brunengo).
Sala VII, S.D. 42.478 del 26/02/2010 Expte. N° 17.910/06 “Serventi, juan José c/Telecom Personal SA y otro s/despido”. (RB.-F.).

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