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Buenos Aires, Lunes 17 de Mayo de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL - FEBRERO 2010- PROCEDIMIENTO Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Pago de dividendos acciones clase “C” del P.P.P. de YPF. Reclamos. Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Resulta incompetente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en los reclamos relativos al pago de dividendos correspondientes a las acciones clase “C” del programa de propiedad participada de YPF. Ello así, atendiendo a lo establecido por la CSJN en autos “Albornoz, Domingo Acencio c/YPF y otro s/proceso de conocimiento” (CSJN, Competencia n° 387. XXXIV, sentencia del 17/11/98), en tanto que la controversia se da en el marco de las leyes 23.696 y 25.245 y hace a créditos que emergerían del acatamiento al sistema. El Alto Tribunal afirmó que demandas con aristas similares no estaban comprendidas en el artículo 20 de la ley 18.345 y asignó aptitud jurisdiccional a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal. Sala IV, S.I. 47.265 del 26/02/2010 Expte. N° 18.898/2009 “Cruz Héctor Martín y otros c/YPF SA y otro s/cobro de dividendos”.


Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Pedido de inconstitucionalidad del decreto 395/92. Telefónica de Argentina. Cobro de participación en las ganancias sobre los balances anuales. Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Resulta competente la Justicia Nacional del Trabajo en la acción que reprocha la constitucionalidad del decreto 395/92, en un reclamo complejo tanto en lo que hace al objeto –se persigue el cobro de la participación en las ganancias de la empresa empleadora sobre los balances anuales cerrados por ella, según les corresponda a cada uno de los actores o bien ante la imposibilidad de cuantificar o efectivizar dicha participación en las ganancias a través de la emisión de bonos o de otro medio, el pago de una reparación integral por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la no implementación de los bonos de participación normados por el art. 29 de la ley 23.696, como en lo referido a los sujetos pasivos de esta acción: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social; Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y Telefónica de Argentina SA.
Sala V, S.D. 72.112 del 17/02/2010 Expte. N° 26.821/2008 “Roger, Daniel y otros c/Telefónica de Argentina SA y otros s/daños y perjuicios”. (Z.-GM.).

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